¿Qué pasó con las patentes y marcas en Venezuela tras su salida de la Comunidad Andina?

La solicitud más antigua bajo el patrocinio de la firma data de 1972 / Unsplash, Kvalifik
La solicitud más antigua bajo el patrocinio de la firma data de 1972 / Unsplash, Kvalifik
Algunos solicitantes han esperado hasta 20 años para que se resuelvan sus asuntos, el mismo tiempo en el que caduca un registro de patente
Fecha de publicación: 21/10/2020

Con la desvinculación de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), un proceso iniciado en 2006, el Derecho de la Propiedad Intelectual nacional retrocedió 52 años en la línea del tiempo. En septiembre de 2008, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) anunció la extensión de la vigencia de la Ley de Propiedad Industrial, una norma publicada en 1956. 

Cabe recordar que la CAN establece un régimen común sobre Propiedad Industrial entre Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia. Cuando Venezuela era miembro la regulación de esa materia había recaído en las decisiones del organismo internacional. 

Patentes

La regresión implicó la prohibición de conceder patentes a las bebidas y artículos alimenticios, además de medicamentos, preparaciones farmacéuticas o combinaciones químicas y todo aquello que enumera el artículo 15 de la norma. También representó la suspensión de nuevas solicitudes de registro. 

“Por la aplicación de esta Ley, el SAPI comenzó a negar solicitudes de patentes presentadas cuando Venezuela aún era miembro de la CAN, es decir las del 2000 al 2008, y esa negativa la fundamentaba en la ley del año 55”, refiere Joaquín Núñez Landáez, socio en la firma venezolana Hoet Peláez Castillo & Duque. Agrega que desde el año 2012 el despacho ha apelado esas decisiones del SAPI: “hay un falso supuesto de derecho al aplicar una ley que no corresponde”.

En 2016 y 2018 se abrieron dos oportunidades para hacer que los procesos pausados por el cambio de regulación avanzaran: a través de boletines especiales, el SAPI publicó un listado de miles de procesos que debían ser ratificados, bajo aviso de perención en caso de no presentar los oficios para su continuidad. El aviso suponía un procedimiento agilizado para resolver esos asuntos.

“De acuerdo con un criterio jurisprudencial, se abrió un lapso para que pudiéramos acudir ante un juez para exponerle nuestro asunto. Como el SAPI no decidió dentro del lapso legal que debía, nos acogimos al silencio administrativo en el entendido de que nos había negado nuevamente la solicitud”, expresa Núñez Landáez

La solicitud más antigua bajo el patrocinio de la firma data de 1972. Esperar más de 20 años el registro de una patente es arriesgado: la Decisión 486, la norma vigente cuando Venezuela era miembro de la CAN, establece que las patentes tendrán un plazo de duración de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud

De manera supletoria, solo para subsanar esta disposición se ha pedido la aplicación de la Ley de los años 50, que da a la patente una vigencia de 10 años a partir de la resolución. 

“Estamos peleando por patentes de farmacéuticas de los productos de última generación, para tratamiento de cáncer, sida, diabetes, artritis, y para los medicamentos más avanzados en cuestiones de retrovirales de grandes laboratorios. Es, en verdad, un reto muy alto para nosotros llevar estos casos”.

Marcas

Para el registro de marcas, en 2016 se publicó en el boletín oficial un listado de procedimientos de oposición para ratificar. Ana Hernández Romero, también socia Hoet Peláez Castillo & Duque, detalla que como la autoridad no resolvió dentro del plazo, sin agotar la vía administrativa, fue posible aplicar de forma supletoria la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  

En estos procesos, que implican la oposición de un tercero, solo se podía solicitar al juez que ordenara a la autoridad a decidir. 

“Presentamos recursos de ratificación y no hubo tampoco respuesta de la autoridad por lo que acudimos a lo contencioso administrativo, esta vez con una demanda de nulidad por silencio administrativo. Solicitamos al juez que declarara la nulidad de la decisión negativa tácita de la oficina de marcas y solicitamos que se hiciera el examen de registrabilidad y se emitiera en la sentencia”, detalla Hernández Romero

Como se mencionó antes, en 2018 SAPI pidió la ratificación de recursos de reconsideración. Esta oportunidad también fue aprovechada por la oficina de marcas.

Ese año, 2018, la espera por el esclarecimiento normativo en esta práctica tuvo una solución importante para los casos de registros concedidos después de septiembre de 2008. Mientras que la decisión 486 permitía una vigencia de registro de 10 años, SAPI avisó que se concederían en un plazo de 15 años.

En 2016 el listado de procesos ascendía a más de 20.000 y en 2018 a más de 24.000. Al haber sido oportunidades temporales específicas, los abogados que han llevado estos casos a la justicia jurisdiccional han tenido que explicarle la materia a los jueces, el punto más complicado quizá sucede al momento de realizar los exámenes de patentabilidad.

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