Los puntos clave de la iniciativa de zonas francas en Ecuador

Se decidió introducir la responsabilidad solidaria para los operadores por los derechos de importación de la mercancía que ingrese a la zona. / Unsplash, Janke Laskowski
Se decidió introducir la responsabilidad solidaria para los operadores por los derechos de importación de la mercancía que ingrese a la zona. / Unsplash, Janke Laskowski
El país rescata disposiciones de las normas de Colombia y República Dominicana, así como Uruguay en lo que respecta a comercialización de cannabis
Fecha de publicación: 04/06/2021
Sonsoles García
Sonsoles García

Desde el Comité de Políticas de Comercio Exterior de Ecuador y la Cámara de Comercio Internacional de Ecuador (ICC, por sus siglas en inglés) se ha gestado una iniciativa de ley para crear un nuevo modelo de zonas francas en el país. 

Este proyecto se ha presentado como una alternativa para la reactivación económica tras la crisis sanitaria mundial. 

En entrevista para LexLatin, Sonsoles García, socia de la firma ecuatoriana ComerxEc y presidenta de la Comisión de Políticas de Comercio Exterior e Inversiones de la ICC, capítulo Ecuador, comenta que la norma contiene disposiciones innovadoras a nivel Latinoamérica.

 “Hemos estudiado a detalle la ley vigente para formular propuestas de acuerdo con la realidad de Ecuador. Pero hemos considerado la normativa de Colombia, como medular, así como la de República Dominicana y, en el tema del cannabis, de Uruguay”, menciona.


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De acuerdo con la especialista en derecho aduanero, inversiones y comercio internacional, son cinco los puntos clave de la denominada Ley Orgánica de Zonas Francas cuyo objetivo es promover la creación del empleo, así como incentivar las inversiones nacionales e internacionales. 

¿Por qué impulsar un régimen de zonas francas? “Creemos que se necesita un proyecto de zonas francas porque Ecuador es un país dolarizado, no competitivo, caro y las zonas francas permiten tener cierto tipo de márgenes que impulsan la producción”, afirma la socia de ComerxEc.

1. Balance anticorrupción

En el primer punto se ha planteado un Consejo de Zonas Francas que estaría adscrito a la Presidencia de la República como un organismo autónomo. Sus miembros serían, además del delegado del presidente, el viceministro de Comercio Exterior, el viceministro de Finanzas, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, un representante de la Asociación Ecuatoriana de Zonas Francas y un representante de los usuarios de estas que sería elegido por colegio electoral. 

“En este país la corrupción está inmersa en todas partes”, menciona Sonsoles García. “Si bien es un consejo adscrito a Presidencia, el presidente tiene una comitiva, es decir, no puede decidir por su cuenta. Los privados tienen participación con voz y voto en vías de equilibrar las decisiones sobre las asignaciones de zonas”.

La operación de cada área estará a cargo de una empresa privada supervisada por el Viceministerio de Comercio Exterior. Esta a su vez deberá cerciorarse de la idoneidad de los usuarios, es decir, de quienes quieran establecerse dentro de la zona para gozar de los beneficios que ofrece.

En esta línea, la socia de ComerxEc explica que también se decidió introducir la responsabilidad solidaria para los operadores por los derechos de importación de la mercancía que ingrese a la zona. 

2. Extraterritorialidad

Las áreas geográficas destinadas al proyecto se sujetan a un tipo de régimen con carácter de especial. Se les distinguirá un carácter de extraterritorialidad, algo que “para efectos de acuerdos comerciales se entiende que todo lo que se produce dentro de la zona franca, si cumple con los requisitos de origen, va a tener el origen ecuatoriano, pero para fines tributarios y arancelarios no se considerará que los bienes están producidos en el Ecuador”. 

Los márgenes especiales sobre formalidades aduaneras serán reducidos para minimizar los costos de producción e incluso se flexibilizarán las normas laborales. Es de recordar que ahora mismo en el Ecuador no hay modalidades de contratación diversas a por plazo indefinido.


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“En la zona franca se está trabajando con un régimen de horas, el empleador y el empleado se tendrán que poner de acuerdo en cuánto tiempo van a trabajar, la cantidad de días que van a trabajar, pero no determina cuántos meses o años tiene que trabajar. Eso ya queda a disponibilidad de las partes”, menciona. 

3. Impulso del empleo

Las actividades dentro de este espacio están clasificadas como industriales de bienes e industriales de servicios, para el procesamiento, ensamblaje de productos semielaborados y para la creación, innovación o investigación de las materias que permita el Consejo de Zonas Francas. 

Se ha dispuesto que hasta en un 30 % del área podrá destinarse a actividades de comercialización. Sin embargo, de acuerdo con Sonsoles García, estas actividades pagan el mismo impuesto que las personas jurídicas dentro del territorio ecuatoriano. “Consideramos que la parte comercial no puede generar la misma cantidad de empleo que una industria o un servicio. No se le puede dar el mismo beneficio porque ellos solamente lo van a utilizar como una bodega, más que por un tema de valor agregado de producción”, señala.

4. Garantías

Para darle seguridad a las autoridades aduaneras se creó un régimen de garantías. La empresa operadora, por ejemplo, deberá generar a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) 100 salarios básicos unificados (4.000 dólares). También quienes se establezcan como usuarias deberán dejarle a la Senae una "garantía específica". 

5. Régimen tributario

Para las empresas operadoras la propuesta es que gocen del impuesto a la renta o de cualquier otro que lo sustituya, del 18 %, durante la vigencia de su calificación. 

El mismo incentivo se ha establecido para los usuarios de las zonas francas. Adicionalmente, tendrán una exoneración total del impuesto sobre patentes y de todos los impuestos vigentes sobre la producción de 10 años. El mismo plazo se ha fijado para que gocen de la repartición de utilidades.

Debido a que los bienes, materias primas o insumos que estén en este espacio geográfico se consideran exportados, se exonera a toda persona o empresa del pago del impuesto al valor agregado. 


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