Posponen la aplicación del control para fusiones y adquisiciones en Perú

Lima, Perú, vista desde Miraflores. Foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash, Mike Swigunski
Lima, Perú, vista desde Miraflores. Foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash, Mike Swigunski
Se esperaba que la norma, publicada durante el interregno parlamentario, entrara en vigencia en agosto
Fecha de publicación: 20/05/2020
Etiquetas: M&A, COVID-19

Hace unos días el Ejecutivo peruano modificó y adhirió disposiciones a la norma de control previo de operaciones de concentración empresarial. Para hablar sobre este tema, LexLatin consultó a Enrique Felices Saavedra, socio de Miranda & Amado, especialista en derecho de competencia, desarrollo y financiamiento de proyectos de infraestructura, corporativos, financiamiento multilateral y mercado de capitales.

Enrique Felices Saavedra
Enrique Felices Saavedra

La norma aprobada durante el interregno parlamentario, mediante decreto de urgencia, entraría en vigencia el próximo 20 de agosto, pero fue pospuesta un año más. “Claramente estamos ante un mercado muy volátil”, refiere Enrique Felices y continúa “Perú siempre ha tenido pocas barreras al ingreso de nuevos actores, de tal manera que la inversión siempre se propicie. Se venía discutiendo la conveniencia o no de crear una barrera, que es este control de concentraciones y daba lugar a la preocupación de que si iba a ser motivo de frenar inversiones”. 

A decir del socio de Miranda & Amado, si bien el control de las concentraciones es la regla a nivel mundial, en medio del contexto por los efectos del COVID-19, su aplicación era inviable. No solo por el estrés de las empresas y el hecho de que algunas, de diversos sectores, probablemente no pudieran soportar un procedimiento como este, sino también considerando las tareas del Ejecutivo. “Difícilmente podría implementar con éxito un sistema en medio de esta pandemia, particularmente cuando la característica principal debe ser máxima velocidad”, refiere el especialista. 

Haciendo una revisión de los argumentos en contra de posponer esta norma, Enrique Felices refiere que habrá quienes argumenten a favor de la necesidad de que haya este control, especialmente por las oportunidades que se generan para grandes operaciones, significativas, que involucren poder en el mercado y que en distintas circunstancias habría un consenso para que pasen bajo el tamiz del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Incluso tomando en cuenta lo anterior, el experto refiere que es imprescindible ver, al mismo tiempo, que en el marco de una pandemia es preferible que las empresas que se encuentran en una situación débil sean adquiridas por otras para sacarlas adelante, de manera inmediata. 

Un apunte interesante del abogado es que la norma del control de concentraciones estableció una serie de umbrales de entre 12 y 15 operaciones, que eran las que se esperaban como un flujo natural en el Perú; sin embargo, en este contexto, espera que el número de M&A incremente por la prolongación de las medidas de aislamiento y por la oportunidad que se genera para empresas que ya estaban interesadas en ingresar al Perú.

"Creo que va a haber un movimiento mayor en ese sector. De hecho, nosotros estamos bastante ocupados en operaciones de este tipo y creo que se activará mucho más conforme pase el tiempo”, indica. 

La percepción del socio de Miranda & Amado es que esta crisis no solo afecta a una industria en específico o a un país, sino que es una crisis generalizada. “Incluso los sectores que tienen más movimiento, aquellos que se dedican a la prestación de servicios o bienes de primera necesidad han sufrido los efectos de la crisis. Esos ahora estarán necesitando mayor liquidez”.

Comentarios sobre las modificaciones 

Principales modificaciones al Decreto de Urgencia 13-2019 (Ley de Control de Concentraciones) 

Nueva fecha de entrada en vigencia

El DU entrará en vigencia el 01/03/2021 y su reglamento se publicará el 19/11/2020, como máximo.

Simplificación administrativa

A efectos de inscribir y registrar un acto de concentración bastará con que las partes presenten una declaración jurada, ante los notarios y registradores públicos, indicando que la operación cumple con el DU.

Operaciones sucesivas

Se considerará como una única operación de concentración al conjunto de actos y operaciones realizadas por las mismas partes dentro del plazo de dos años, debiendo ser notificado el último acto que permita superar los siguientes dos umbrales del DU: 

  1. Que la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas durante el ejercicio fiscal anterior sea igual o mayor a 150 millones de dólares aproximadamente (118.000 Unidades Impositivas Tributarias).
  2. Que el valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de, al menos, dos empresas involucradas en la operación, sea individualmente igual o mayor a 23 millones de dólares aproximadamente (18.000 Unidades Impositivas Tributarias) 

Análisis de situación de crisis

El Indecopi tendrá en cuenta la grave situación de crisis en que se puedan encontrar las partes, así como la necesidad de ellas de realizar la operación de concentración.

Se elimina supuesto excluido del DU (“newcomer”)

Se eliminó el supuesto de excepción de notificación de operaciones por parte de un agente económico que previamente no haya participado en el mercado relevante o los mercados relevantes relacionados. Todas las solicitudes de autorización previa se regirán por los criterios de control (art. 5) y umbrales (art. 6) del DU.

Guía sobre el cálculo de multas

El 09/07/2020, como máximo, se publicará una guía sobre la metodología de cálculo de las multas del DU.

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