Los nuevos beneficios fiscales para la industria manufacturera en Panamá

Los ingresos de las empresas estarán sujetos a una tarifa reducida de ISR, del 5 %, en lugar de la tarifa ordinaria de 25 %
Los ingresos de las empresas estarán sujetos a una tarifa reducida de ISR, del 5 %, en lugar de la tarifa ordinaria de 25 %
Las empresas estarán exentas del impuesto de dividendos que -bajo el régimen ordinario- es de entre 5 % y 10 %
Fecha de publicación: 25/09/2020

El último día de agosto, el Ejecutivo panameño promulgó la Ley 158, que dicta normas para el fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y la Ley 159, que crea un régimen especial para las empresas multinacionales que presten servicios relacionados con la manufactura. Al respecto de esta última, LexLatin entrevistó a Ricardo Rocha, asociado del área de derecho tributario en Arias - Panamá.

"Históricamente, Panamá ha sido un país proveedor de servicios más que productor de bienes y, a pesar de que en el pasado han sido promulgadas algunas leyes con el objetivo de fomentar las actividades industriales, la Ley 159 es novedosa debido a que su objetivo es expresamente atraer a empresas multinacionales para que se establezcan en el país", refiere Rocha.

De acuerdo con la ley, los servicios que presta una empresa multinacional relacionados con la manufactura son servicios de ensamblaje, maquinaria y equipo prestados a empresas del grupo empresarial; mantenimiento y reparación de productos; remanufactura de productos o acondicionamiento de esos productos; servicios de desarrollo, investigación o innovación de productos; análisis, laboratorios, pruebas, logística y análogos. 

¿Este régimen tenía antecedentes?, ¿era necesaria su creación? 

El principal antecedente del régimen de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA) es el régimen de sedes de empresas multinacionales (SEM). A pesar de que otros regímenes especiales existentes en Panamá ya permitían llevar a cabo actividades de manufactura (como es el caso del régimen de zonas francas o el de Panamá Pacífico) y otorgaban ciertos beneficios fiscales a dichas actividades, el régimen EMMA está dirigido específicamente a empresas multinacionales y a actividades de manufactura. Estas características lo hacen novedoso dentro de la realidad legal y económica de Panamá.

Si bien la "necesidad" de crear el régimen de EMMA podría ser debatible, la utilidad del mismo es evidente. Tomemos como referencia el éxito que ha tenido el régimen de SEM: desde su creación en 2007 más de 150 grupos económicos han establecido este tipo de empresas en Panamá. Aunque parece de antemano lógico que las empresas que se inscriban bajo el régimen EMMA sean menos que las SEM, debido a la naturaleza de las actividades que realizarían y a la mayor inversión en equipos que seguramente sería necesaria.

Dicho esto, nos parece ciertamente un movimiento acertado de parte del Gobierno, dada la situación mundial actual y la necesidad que tiene Panamá de atraer inversión.

¿Cuáles son los beneficios que ofrece?

La Ley 159 otorga beneficios fiscales para las empresas EMMA, así como beneficios laborales y migratorios para el personal. En el caso de las empresas, los beneficios fiscales a los que tendrán derecho son los siguientes:

  • Sus ingresos estarán sujetos a una tarifa reducida de impuesto sobre la renta (ISR) del 5 %, en lugar de la tarifa ordinaria de 25 %.
  • Podrán acreditar los impuestos análogos al ISR que paguen en otras jurisdicciones sobre la renta gravable que generen en Panamá, producto de la prestación de servicios a personas no domiciliadas.
  • Las utilidades que distribuyan a sus accionistas estarán exentas del impuesto de dividendos (que bajo el régimen ordinario es una tarifa de entre el 5 % y el 10 %, dependiendo de la fuente de la renta).
  • El impuesto complementario, que opera como un adelanto al impuesto de dividendos cuando una sociedad distribuye menos del 40 % de sus utilidades en un periodo fiscal, no les aplicará.
  • El impuesto sobre las sucursales -que aplica a las utilidades de las sucursales de sociedades extranjeras inscritas en Panamá- no aplicará a las EMMA cuya forma legal sea la de una sucursal de sociedad extranjera inscrita en Panamá.
  • Estarán exentas del impuesto de aviso de operación.
  • Las transferencias de acciones de empresas EMMA estarán sujetas a una tarifa reducida del impuesto sobre las ganancias de capital del 2 %. La tarifa ordinaria es del 10 %.
  • Están exentas del uso de impresoras fiscales.
  • Están exentas del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios (ITBMS). De igual forma, no deberán cobrarlo cuando presten servicios a personas que no generen renta gravable en Panamá.
  • Están exentas del impuesto de importación.
  • Les aplica el régimen de estabilidad jurídica de las inversiones.

En el caso de los empleados extranjeros, los salarios que reciban de parte de una empresa EMMA estarán exentos del ISR y tendrán derecho a una visa especial que les permitirá laborar en Panamá. Cabe aclarar que esta exención no es extensiva a empleados que sean ciudadanos panameños o extranjeros con residencia permanente en Panamá.

Por el contrario, ¿qué disposiciones podrían ser conflictivas?

Considerando que el régimen EMMA está basado en gran medida en el régimen SEM y que este último no ha generado conflictos legales, no esperamos que el régimen EMMA los cause tampoco. 

En su momento el régimen SEM fue objeto de revisión por parte del Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, aunque una diferencia muy relevante entre SEM y EMMA es la naturaleza y movilidad de sus actividades. En el caso del régimen EMMA, las actividades de las empresas que se inscriban bajo este difícilmente podrían ser consideradas como altamente móviles, por lo que no prevemos que pueda ser considerado como un régimen pernicioso.

¿Se ha regulado todo lo indispensable o considera que ciertos aspectos quedaron fuera? 

Merece mayor claridad y desarrollo lo relacionado con los medios físicos que las empresas EMMA requerirán para llevar a cabo sus actividades. Esto no significa que nos parezca necesario establecer expresamente mínimos prefijados de inversión en predios o equipos en la norma, pero podría darse mayor claridad respecto de los estándares que deberán cumplir las empresas que pretendan establecerse bajo este régimen.

¿Para qué sectores urgen medidas como salvavidas en el país? 

La gran mayoría de los sectores productivos de Panamá se han visto seriamente afectados por la pandemia del COVID-19, aunque el turismo se ha visto particularmente afectado debido a las restricciones de movimiento y cercos sanitarios establecidos dentro del país, así como por la prohibición de vuelos internacionales. Considerando que el fomento y desarrollo del turismo siempre ha sido de gran relevancia para Panamá y previendo los efectos a mediano plazo que seguramente tendrán las restricciones que impone la “nueva normalidad” pospandemia, se hace sumamente necesario tomar medidas para prevenir un colapso en la industria turística panameña.

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