La ley de topes crediticios y su impacto en el mercado de valores, las microfinancieras y pymes

Si el tope legal empuja hacia la baja las tasas de interés en créditos a pymes y créditos de consumo, el tope legal para instrumentos de deuda por oferta privada se reducirá también / Congreso
Si el tope legal empuja hacia la baja las tasas de interés en créditos a pymes y créditos de consumo, el tope legal para instrumentos de deuda por oferta privada se reducirá también / Congreso
El impacto de la ley en las 'fintech' y otras empresas de préstamo no supervisadas será indirecto y relativo
Fecha de publicación: 22/03/2021

El 19 de marzo entró en vigencia la Ley N° 31143 aprobada por insistencia en el Congreso de Perú. La ley, "que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros", entre otros aspectos plantea que el Banco Central de Reserva (BCR) fije, de forma semestral, las tasas de interés máximas y mínimas de las operaciones del sistema financiero.

Si bien esta norma ya entró en vigencia, el reglamento aún no ha sido publicado. En este ínterin, a decir de Álvaro Castro Lora, director de Sumara Hub Legaltécnicamente no existe una tasa máxima que considerar, pero las partes no deberían ignorar que los intereses de la operación que realicen estarían sujetos a un tope pendiente de definir. 

Julio Velarde, presidente del BCR, indicó que el reglamento será publicado entre la segunda mitad de abril o en mayo. "Por lo tanto, estamos ante una 'ventana gris' de aproximadamente mes y medio", comenta el especialista.

¿Cómo afecta a las empresas microfinancieras la entrada en vigencia de esta norma? ¿Cómo afectará a las pymes?

Álvaro Castro Lora
Álvaro Castro Lora

La norma es una muy mala noticia para el sector de microfinanzas del sistema financiero, refiriéndome por tal a las cajas municipales, cajas rurales de ahorro y crédito, edpymes (empresas financieras enfocadas en pymes). Estas empresas, que también están reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, se enfocan principalmente en pymes y en empresas y personas que operan en zonas rurales o que pertenecen a la economía informal. Es decir, empresas que se enfocan en otorgar créditos por los que asumen un mayor riesgo, además, sus costos operativos son superiores comparándolos con créditos corporativos otorgados en una ciudad.

Dado que el riesgo que asumen en sus créditos es mayor, el negocio mismo de las microfinancieras es, conceptualmente, más riesgoso. Por lo tanto, su costo de fondeo, entiéndase las tasas de interés de los créditos que estas entidades obtienen para financiar sus operaciones es también más alto que el de los bancos. Si la tasa máxima que pueden cobrar las microfinancieras no compensa los costos y la lógica rentabilidad estimada, pues sencillamente optarán por no prestar a clientes de mayor riesgo.

Al final, el impacto termina siendo sobre esas pymes que necesitan fondeo y que lo obtienen principalmente de las microfinancieras.


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¿Qué opciones de créditos quedan disponibles para las pymes?

Las pymes tienen aún tres alternativas de fondeo: las operaciones de factoring, el mercado de valores y los prestamistas no bancarios.

Las operaciones de factoring les permiten acceder a liquidez, vía la cesión o descuento de sus facturas, especialmente facturas electrónicas registradas en la clearing house CAVALI, a bancos, empresas de factoring o fondos de inversión especializados en su compra. La compra de la factura se hace a un descuento de su valor nominal, que representa la rentabilidad de la entidad adquirente. De esa manera, las pymes acceden a liquidez, sin tener que esperar que sus clientes les paguen las facturas en 60, 90 o 180 días. Durante los últimos años esta industria ha crecido muchísimo.

La otra posibilidad para medianas empresas es el mercado de valores. En Perú tenemos un segmento llamado “Mercado Alternativo de Valores” (MAV) que permite la colocación de instrumentos de deuda o equity por empresas de tamaño mediano, con menores requisitos que en el régimen general. Lamentablemente, este es un sector que no se ha desarrollado como debería. Esperemos que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) revise y aligere los requisitos aplicables a este segmento de mercado, a fin de que el MAV sea considerado masivamente como una alternativa de fondeo al crédito bancario.


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La tercera alternativa son los prestamistas no bancarios. Se trata de empresas o entes que se dedican a otorgar financiamientos pero que no pertenecen al sistema financiero. Es decir, no son supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esto incluye a las fintech de la vertical de préstamos, fondos de inversión de deuda, empresas de préstamo, entre otras.

La paradoja es que las últimas dos alternativas no necesariamente significan créditos a tasas de interés más bajas que las del sistema financiero. Pero los prestamistas de esas alternativas no tienen un órgano supervisor, como la SBS para las empresas del sistema financiero, que supervise las tasas de interés que cobran. 

¿Cómo afecta esta norma a las fintech y a otras empresas de préstamos que no forman parte del sistema financiero?

Toda operación de préstamo otorgada por personas o empresas que no formen parte del sistema financiero tiene un tope legal a los intereses que pueden cobrar. Este tope ha sido fijado por el BCR desde hace muchos años. Hasta hace 15 años era la TAMN/TAMEX (la tasa de interés promedio ponderada de todos los créditos del sistema financiero). Luego pasó a ser la tasa de interés promedio de los créditos a micro y pequeñas empresas del sistema financiero y, finalmente, hace pocos años el BCR definió que el tope fuera la tasa de interés promedio del sistema financiero en créditos a micro y pequeñas empresas o créditos de consumo, el que resulte más alto. Esta regla incluye a las fintech, a excepción de los créditos colocados vía plataformas de crowdfunding. El Decreto de Urgencia 013-2020 liberó de topes las tasas de interés de créditos colocados a través de plataformas de crowdfunding supervisadas por la SMV.

Por lo tanto, fuera del crowdfunding, el impacto de la ley en las fintech y otras empresas de préstamo no supervisadas será indirecto y relativo. Indirecto pues si el tope empuja hacia la baja las tasas de interés promedio del sistema financiero en créditos a micro y pequeñas empresas y en créditos de consumo significa que el tope legal para préstamos fuera del sistema financiero en la práctica se reducirá.

Además, es un impacto relativo porque la evidencia muestra que, sin un supervisor propio, muchas fintech y empresas de préstamo no supervisadas cobran intereses por encima del máximo legal. Esto sucede porque existe una gran demanda de financiamiento desatendida o inadecuadamente atendida por el sistema financiero. Personas o empresas que no califican para créditos de bancos, ya sea por perfil de alto riesgo o por pertenecer a la economía informal, o bien califican a créditos pero con tasas de interés sumamente altas, optan por acudir a los prestamistas no supervisados.

Eso no se podrá detener con una ley. El crédito más caro es el que no se obtiene.


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¿Cómo impacta esta norma en el mercado de valores?

Hasta enero del año pasado, increíblemente, las tasas de interés de las operaciones del mercado de valores estaban sujetas al límite establecido por el BCR para operaciones externas al sistema financiero. Es decir, una empresa que emitía bonos corporativos por oferta pública inscrita ante la SMV, que contaba con informes de clasificación de riesgo y demás información establecida en la normativa del mercado de valores, tenía que cuidar de no superar el tope a la tasa de interés.

Felizmente, el DU 013-2020 liberó de esos topes a las tasas de interés de valores mobiliarios colocados por oferta pública, es decir, ofertas inscritas ante la SMV y que pueden ser difundidas masivamente y ofrecidas tanto a inversionistas institucionales como a inversionistas retail. Eso definitivamente significa un avance.

Lamentablemente, un grueso de las operaciones del mercado de capitales peruano se estructura vía ofertas privadas de valores. En esos casos, las tasas de interés que se establezcan no podrían superar los topes legales aplicables a operaciones fuera del sistema financiero. Tal como indiqué antes, si el tope legal empuja hacia la baja las tasas de interés promedios del sistema financiero en créditos a micro y pequeñas empresas y en créditos de consumo, el tope legal para instrumentos de deuda por oferta privada en la práctica se reducirá también, lo cual podría significar que se realicen menos ofertas privadas de valores mobiliarios.  

¿Qué pasará con los créditos otorgados antes de la entrada en vigencia de la norma? ¿Deberán liquidarse? O ¿se ajustará su tasa de interés? 

La Constitución Política garantiza expresamente que las personas y empresas pueden pactar, válidamente, según las normas vigentes al tiempo del contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. No cabe, pues, aplicación retroactiva de la ley. Pretender aplicar la ley “a los efectos” (entiéndase intereses) de contratos celebrados antes del 19 de marzo, fecha de entrada en vigencia de la ley, representaría una aplicación retroactiva y una violación del derecho constitucional a la libertad de contratar.

No obstante, no descarto que habrá quienes interpongan acciones legales para obtener que se aplique el tope de la tasa de interés a los intereses que se generen a partir de la entrada en vigencia de la ley, a pesar de que el contrato haya sido celebrado antes.


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¿Este reglamento atenta contra el principio constitucional de libre mercado?, ¿por cuáles razones se podría interponer una inconstitucionalidad de parte del Ejecutivo?

Considero que esta norma es antitécnica, intervencionista y totalmente inconveniente a los fines de impulsar la inclusión financiera.

No dudo que desde el Poder Ejecutivo y el sistema financiero interpondrán respectivas acciones legales, incluyendo demandas de inconstitucionalidad y otras acciones de garantía frente a su aplicación. No obstante, tengo dudas de que la economía de libre mercado sea suficiente argumento para conseguir la inconstitucionalidad de esta ley. Después de todo, el Código Civil (que es del año 1983) ya incluye el tope a las tasas de interés. La Ley Orgánica del BCR lo faculta a establecer topes a los intereses de operaciones fuera del sistema financiero, mientras que la Ley de Bancos establecía libertad de tasas de interés para créditos otorgados por las empresas supervisadas. Entonces, ¿cómo es que la garantía constitucional del libre mercado no aplica a préstamos fuera del sistema financiero (por ejemplo, fintech de préstamo) y sí aplica a préstamos bancarios? En mi opinión, el que nunca se haya cuestionado la inconstitucionalidad del tope a los intereses de préstamos no bancarios le puede quitar fuerza al argumento en las actuales circunstancias.


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En cambio, sí creo que la ley aprobada por el Congreso es claramente inconstitucional al darle una responsabilidad al BCR que va más allá del mandato que dicho organismo autónomo recibe de la Constitución Política. La facultad del BCR de regular el crédito del sistema financiero establecido en el artículo 84 de la Constitución debe entenderse alineado al objetivo único que esta entidad (y que es fijado en el mismo artículo): la estabilidad monetaria.

Desarrollando ese artículo constitucional es que la Ley Orgánica del BCR reconoce que su rol es propiciar que las tasas de interés del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, de manera que su facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos es excepcional y siempre se ejerce con el propósito de regular el mercado. Por tanto, en mi opinión, se requería una modificación constitucional para facultar al BCR a regular las tasas de interés del sistema financiero con una finalidad distinta a la estabilidad monetaria (control inflacionario). Esto no sucedió, por lo que espero que el Tribunal Constitucional se manifieste en ese sentido.

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