¿Qué implica la ley antitabaco en México? Establecimientos promueven amparos ante las disposiciones

La ‘tormenta’ de amparos, empezando por Walmex (la filial mexicana de Walmart), los posibles efectos en el turismo y la voluntad ciudadana apelada para la vigilancia es el panorama que rodea la puesta en marcha de la Ley. / Bady Abbas -Unsplash.
La ‘tormenta’ de amparos, empezando por Walmex (la filial mexicana de Walmart), los posibles efectos en el turismo y la voluntad ciudadana apelada para la vigilancia es el panorama que rodea la puesta en marcha de la Ley. / Bady Abbas -Unsplash.
A la fecha solo se cuentan con 42 verificadores inscritos en la COFEPRIS, autoridad a cargo de la fiscalización y multas.
Fecha de publicación: 26/01/2023

La restricción del consumo de cigarrillos y vapeadores en espacios públicos con ciertas excepciones que establece el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en diciembre de 2022, afronta un esperado oleaje de amparos, lo mismo sucede con la medida de solo permitir anuncios sobre los efectos negativos que genera su consumo en bares, restaurantes y hoteles. 

Cabe anotar que esta norma reglamenta lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en febrero de 2022.

Cadenas de autoservicios y comercios de todo tamaño se suman a esta retahíla de resistencias, por ejemplo, Walmex (filial mexicana de Walmart) y pequeños comercios que suman 1,2 millones de establecimientos en México en total. Según la Alianza Nacional de Pequeño Comercio (Anpec), el 25 % de sus ingresos provienen de esta comercialización. 

Giselle Villanueva
Giselle Villanueva

Giselle Villanueva, abogada de la firma mexicana Gloria Ponce de León & Hernández, en entrevista para LexLatin detalla las disposiciones de la regulación de la Ley General para el Control del Tabaco, conocida como Ley Antitabaco. A decir de Villanueva, el principal área de dificultad de esta norma es su impacto en los negocios de venta y distribución de menor tamaño.

“Es claro que se intenta regular de manera estricta el consumo de cualquier producto que contenga tabaco o nicotina, con esto se prohíbe que las personas fumen en cualquier lugar, excepto áreas específicas y acondicionadas. La reforma cumplió con detallar especificaciones, la dificultad está en el impacto indudablemente significativo en la economía de las tiendas de conveniencia, pequeños negocios, entre otros”, asegura.


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Desde el frente del Anpec ya se alista un amparo. Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) ha emitido una declaración para contribuir con el discurso con el que se amenaza sobre nuevos procedimientos y recursos. 

“Esta regulación genera inseguridad jurídica y desconoce las cuantiosas inversiones realizadas por los restaurantes para adecuar las zonas de fumadores, por lo que, apoyaremos con asesoría jurídica a los restauranteros que consideren que serán afectados y quieran ampararse”.

Al mismo tiempo la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco - Servytur) anuncia que el sector turismo se verá impactado, lo que implica que 1,5 millones de establecimientos que dan servicio a este rubro tendrán que adaptarse a las modificaciones de sus locales.

“Con este tipo de medidas, los comensales fumadores o turistas extranjeros tendrán prohibido realizar esta actividad en detrimento de la actividad económica”, aseguró en una conferencia virtual con medios locales, añadiendo que parte de los agremiados preparan sus propios amparos.


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El espíritu de la Ley y sus restricciones

La reacción de los sectores mencionados también se debe a las sanciones y multas que pueden interponerse en caso de infringir cualquier extremo de la normativa.

Según indica la Ley, las penalidades económicas para los consumidores pueden llegar a casi 2.000 dólares e incluir detención en cárcel por 36 horas; mientras que para empresas puede variar de 3.185 a más de 26.000 dólares. Además de la clausura del local o el retiro de la licencia de funcionamiento, para estos últimos.

El marco normativo que impulsa México busca afrontar un problema de salud que diariamente es causa de fallecimiento de 173 personas a nivel nacional, riesgo con el que conviven los cerca de 16 millones de fumadores en el país. 

Ante ello, la abogada Giselle Villanueva, especialista en derecho corporativo, hace énfasis en tomar en cuenta el objetivo y espíritu de estas regulaciones. Asimismo, llama la atención otro fenómeno que se podría acontecer con estas restricciones: el robustecimiento del mercado negro. 

“Las sanciones pueden ser amonestaciones con apercibimientos, multas, clausura temporal o definitiva, cancelación de licencia sanitaria o pudiera sancionarse con el arresto. Debemos acatar el reglamento y respetar las áreas que se designan para fumar, en su caso, evitar hacerlo delante de niños y adolescentes. No podemos perder de vista que esta reforma está enfocada en priorizar la salud de los ciudadanos. La vigilancia de las autoridades correspondientes pudieran ser la medida para ello, así como la correcta aplicación de las sanciones que ya se encuentran definidas. Sin embargo, es evidente que el mercado negro se robustecerá con esta reforma”.

Debilidades de la norma

Si bien la normativa tiene límites bien dispuestos y excepcionalidades claramente demarcadas carece de músculo en la autoridad de a pie y en los protocolos de revisión que se aplicarán en los procesos de inspección. Esto resulta en el lado débil de la Ley y su aplicación y la posibilidad del desarrollo pronto de un mercado negro que abastezca —en el producto, como en el ofrecimiento de experiencias de consumo— al público.

A los 1,2 millones de tiendas o pequeños comercios que deben dejar de promocionar visiblemente cigarrillos y tabaco se suman, según la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (Antad), las 46.643 tiendas de mayor tamaño, sin considerar los establecimientos de Walmex, que en sus distintos formatos ascienden a 2.804 a nivel nacional. 

Así como los 3.323 autoservicios, 2.507 tiendas por departamento y 40.813 tiendas especializadas. A este universo se añade la cifra de 1,5 millones de establecimientos dedicados al servicio de hotelería, turismo y restauración, en los que no se tolerará el consumo en espacios de asistencia colectiva, ni el abastecimiento de comida o bebida en los espacios delimitados para el consumo de tabaco. 

Las cifras dan cuenta de un mercado vasto que la Comisión Federal para la Protección contra el Riesgo Sanitario (COFEPRIS) deberá supervisar y amonestar, según sea el caso. Sin embargo, por el momento, solo se cuenta con 42 verificadores inscritos en COFEPRIS para esta labor. La legislación establece que la entidad cuente con el apoyo de entidades estatales con similar labor coordinada por las secretarías de Salud local. Sin embargo, la extensión del panorama a ser supervisado aún superaría en capacidades a la fiscalización in situ. 

Frente a ello, entes como la Oficina de Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), ha hecho un llamado extensivo a la ciudadanía para ejercer su derecho a denunciar y alertar la comercialización y consumo en área pública de tabaco.

¿En dónde sí se puede fumar?

De acuerdo con el reglamento, las zonas exclusivas para fumar deben ubicarse en espacios al aire libre, en estos está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Sus características son: 

  • Deben estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 % libres de humo y no pueden ser paso obligado para las personas. 
  • Contener un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar por el que las personas pasen o se congreguen 
  • No deberán representar más del 10 % del área total del inmueble o establecimiento. 
  • Contar con señales de prohibición para menores de edad y contar con advertencias sanitarias gráficas.

Además, el pasado 13 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo sobre los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta, este obliga a publicar los precios de los productos en un listado sencillo. 

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