Las claves del nuevo procedimiento concursal en Perú por el COVID-19

Silla clausurada previniendo el distanciamiento social, foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash, Jason Mowry
Silla clausurada previniendo el distanciamiento social, foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash, Jason Mowry
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual estará a cargo de llevar a cabo el nuevo proceso electrónico
Fecha de publicación: 10/06/2020
Etiquetas: concurso, COVID-19

Este 8 de junio entró en vigencia en Perú el nuevo procedimiento concursal creado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Esta normativa, que lleva por nombre Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), busca combatir los efectos económicos del COVID-19, por lo que las empresas solo podrán acogerse a ella hasta el próximo 31 de diciembre de 2020

LexLatin entrevistó a Juan Martín Serkovic Pérez León, socio de Estudio Olaechea, especialista en derecho comercial, libre competencia y derecho societario, además de arrendamiento financiero de proyectos y reestructuración patrimonial, entre otros, para conocer los detalles de la nueva norma.

Juan Martín Serkovic Pérez
Juan Martín Serkovic Pérez

De acuerdo con Serkovic, el nuevo procedimiento puede resumirse en 10 puntos clave: 

  1. El trámite es exclusivamente electrónico.

  2. Los deudores calificados que pueden someterse al PARC son las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluyendo asociaciones.

  3. Las empresas deben encontrarse dentro de la clasificación “con problemas potenciales” o “normal” en el sistema financiero. Si no cuentan con ella, deberán acreditar que no tienen ninguna clasificación distinta en los próximos 12 meses precedentes.

  4. Los acreedores laborales y los vinculados carecen de derecho de voto en la junta de acreedores.

  5. La junta de acreedores se realizará de manera virtual. Participará un notario público y el único punto de agenda debe ser la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE).

  6. El PRE debe contemplar la totalidad de los créditos incluyendo los reconocidos y no reconocidos, los laborales y los de relación de consumo. Además los contingentes y los que consten en los estados de su situación financiera.

  7. Se debe establecer que, de los fondos a pagarse anualmente, al menos el 40 % se destine a pagar por partes iguales a los acreedores laborales con obligaciones de primer orden y el 10 % en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores con créditos derivados de una relación de consumo.

  8. De declararse la nulidad del PRE, la junta de acreedores puede reunirse por una única vez con la finalidad de aprobar un nuevo plan que debe contener los aspectos subsanados que generaron el rechazo.

Martín Serkovic explica que lamentablemente no podrán acogerse al PARC las empresas que tengan una calificación “deficiente”, “dudosa”, “pérdida” o se encuentren en “cobranza judicial” en el sistema financiero. Tampoco aquellas que tengan pérdidas acumuladas, con reservas deducidas y cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. Se suman a esta lista las empresas que se encuentren en causal de disolución y las sometidas a un procedimiento concursal ordinario o preventivo difundido en el Boletín Concursal.

"Estamos frente a una situación atípica que se desencadenó hace cuatro meses y ha causado efectos negativos devastadores. Esto debe ser entendido por los acreedores”, comenta Serkovic. El socio de Estudio Olaechea expresa que dada la situación de emergencia, el plazo del administrado para apelar es muy largo. “Si el Indecopi ha hecho el esfuerzo y se ha dado a sí mismo el plazo de 10 días para evaluar la solicitud de reconocimiento de créditos y pronunciarse, ese también debió ser el plazo máximo del administrado (del acreedor y de la entidad calificada) para apelar”, expresa el experto. Aunque manifiesta que comprende la dificultad legislativa que tendría que haber enfrentado el Indecopi, ya que ello implicaba modificar normas administrativas de procedimiento general.

Para Martín Serkovic es muy importante precisar que su opinión se fundamenta en que el plazo de reconocimiento de créditos de la autoridad se cumpla, algo que no ha sido una constante en los plazos de otros procedimientos concursales. "Nuestra principal preocupación es justamente que los plazos de los reconocimientos de créditos a cada acreedor y de la resolución final de reconocimiento de todos los créditos a la entidad calificada se respeten. De ello depende que la celeridad que se busca del proceso, y por ende la efectividad del mismo, se llegue a cumplir o no”.

El socio observa que otro plazo importante es el que debe cumplir la entidad calificada al presentar su plan de refinanciación, mismo que se debe dar dentro de los cinco días después de ser convocada la junta de acreedores. Su consejo es hacer llegar una copia a todos los acreedores, previa celebración de la junta, algo que ayudaría a llevar con mayor facilidad su desarrollo y que podría influir en la toma de decisiones sin necesidad de prórrogas.

Además de los plazos, a Martín Serkovic le preocupa que tanto el pronunciamiento de la comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores, como el pronunciamiento de la sala sobre recursos de apelaciones, queden sujetos al silencio administrativo. “Esperamos que estos supuestos sean la excepción y que la autoridad cumpla con los plazos de revisión, evaluación y pronunciamiento”. 

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