Los cambios en las normas tributarias del Perú

¿Cuáles son los principales cambios en normas tributarias que los contribuyentes deben conocer? / Pixrl
¿Cuáles son los principales cambios en normas tributarias que los contribuyentes deben conocer? / Pixrl
Afectan la tributación municipal e impuestos a servicios digitales
Fecha de publicación: 24/09/2021
Rodolfo Castro Valdez
Rodolfo Castro Valdez

En Perú durante los últimos meses se han modificado ciertas normas tributarias en distintos niveles de Gobierno. Así, por ejemplo, a nivel municipal, explica Rodolfo Castro Valdez, socio en Innovo Legal, se dispuso gravar por el aumento del valor del suelo.

Otras medidas que se podrían tomar en los próximos meses incluyen impuestos a los servicios digitales y exoneraciones para el sector agropecuario y agroindustrial.

¿Cuáles son los principales cambios en normas tributarias que los contribuyentes deben conocer? ¿Para quiénes serán aplicables?

Dentro de las pocas normas tributarias que se han emitido este 2021, una de las más comentadas es la Ley No. 31313, también conocida como Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Mediante esta medida se crea un nuevo gravamen por el aumento del valor del suelo. El objetivo es gravar el incremento del valor comercial por externalidades positivas directas e indirectas, originadas por inversión pública en infraestructura, obras de renovación y generación urbana, ampliación de redes de servicios públicos y/o vías ejecutadas por el Estado.

La norma permite a la Municipalidad Provincial obtener -luego de una evaluación técnica- un porcentaje del incremento de este valor, a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la Ley. El procedimiento, que incluye las formas de recaudación y de pago, se especificará en el reglamento de la presente ley y se publicará en los próximos meses. 


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Mediante esta ley también se modificó la Ley de Tributación Municipal, que tiene como consecuencia dos situaciones: el incremento de la base imponible del impuesto predial y la incorporación de una tasa adicional del impuesto predial. La norma abarcará tanto a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

¿Qué afectaciones económicas tendrán los contribuyentes con estas nuevas normativas?

Con motivo de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y siempre y cuando la propiedad de los contribuyentes se encuentre dentro de los planes de desarrollo urbano, los contribuyentes evidenciarían un alza en el cobro de tributos municipales, ya que no solo deberán pagar arbitrios, un impuesto predial más elevado, sino que deberán asumir un nuevo gravamen por la participación en el aumento del valor del suelo de su propiedad.

¿Cuáles son los puntos clave en las modificaciones a la Ley de Tributación Municipal?

Son dos: el incremento de la base imponible del impuesto predial y la incorporación de una tasa adicional del impuesto predial.

De acuerdo con la Ley de Tributación Municipal, a efectos de determinar la base imponible del impuesto predial solo se consideraba el valor arancelario del terreno, es decir, el valor de autoavalúo. Sin embargo, con la modificación se considerará para el cálculo y actualización de los valores arancelarios de los terrenos el mayor valor del suelo generado por las acciones en las que haya participado el Estado de manera parcial o total, conforme a la Ley de Desarrollo Sostenible.

Por otro lado, se incorpora una tasa adicional del 100% respecto de la tasa que corresponda del impuesto predial, que será aplicable al valor del suelo en aquellos predios que -dentro de los planes de desarrollo urbano de la jurisdicción a la que pertenecen- reúnan las siguientes condiciones: (i) se encuentren ubicados en el suelo urbano, (ii) cuenten con acceso a servicios públicos; y (iii) no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o teniendo habilitación urbana con recepción de obras no cuenten con edificación.


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Sin embargo, quedan exceptuados de la referida tasa aquellos inmuebles cuyo valor de autoavalúo sea menor a 17 UIT o S/ 74,800. Finalmente, se precisa que dicha tasa se aplicará a partir del 1 de enero del 2024 y hasta que se cumpla con la edificación correspondiente.

Además de esta norma, ¿hay cambios relevantes para las empresas en materia tributaria?

Más allá de las medidas tributarias que se han adoptado durante la pandemia para asegurar la cadena de pagos e inversión a corto plazo para reactivar la economía, hasta el momento no se han materializado grandes cambios para el sector empresarial que hagan sentir una gran reforma tributaria. 

Podemos observar, mediante propuestas de ley y/o anuncios del ministro de Economía, las siguientes medidas que se podrán tomar en los próximos meses:

•    Exonerar hasta por cuatro años los aranceles y el IGV para la importación de bienes de capital con fines de producción para el sector agropecuario y agroindustrial (Proyecto de Ley Nro. 093-2021-CR).
•    Modificar el sistema de pago de devengado para el impuesto a la renta del régimen MYPE tributario, toda vez que se quiere que las rentas obtenidas y los gastos erogados sean efectuados en el ejercicio comercial que se perciban y desembolsen (Proyecto de Ley No. 010-2021-CR).
•    Gravar con nuevos impuestos el comercio y los servicios digitales que ofrecen empresas internacionales como Uber, Netflix, Disney Plus, HBO Max, entre otros.  

Hemos visto en las últimas semanas que grandes empresas, por ejemplo, mineras, han concluido procesos judiciales con el pago de deudas tributarias. Además de un mensaje claro del gobierno para impulsar el sector, ¿estamos frente a un cambio en la práctica de esta rama del derecho?, ¿será posible que no haya tantos procesos administrativos llevados al Poder Judicial? 

Tal como se encuentra nuestra coyuntura política, económica y sanitaria no podría afirmar que el pago de grandes deudas tributarias se debe a un cambio en la práctica de la rama en sí. 

De acuerdo con una investigación realizada por Ojo Público en su artículo “La estrategia detrás del pago anticipado de las deudas tributarias de Buenaventura y Cerro Verde”, todo parece indicar que tanto Buenaventura y Cerro Verde efectuaron el pago de sus deudas tributarias debido a un tipo de cambio favorable, ya que ambas empresas mineras exportan y facturan en dólares.

Así, por ejemplo, Ojo Público señaló que en el caso de Buenaventura pudo identificar que el pago que efectuó a la SUNAT representó un ahorro de USD 36 millones en su contabilidad, ya que cuando se aprobó el acuerdo de fraccionamiento de sus deudas tributarias, en enero de 2021, el dólar estaba a S/3.6 y cuando se efectuó el pago anticipado de la deuda el dólar había llegado a un valor de S/ 4.07.


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Sin perjuicio de ello, en una coyuntura en la que el Estado necesita de recursos económicos para reactivar la economía y atender a la población en esta emergencia sanitaria, el pago de la deuda tributaria -sea por el motivo que fuere- es positivo. 

Ahora bien, esta situación que han expuesto ambas mineras trae como consecuencia que varias empresas tomen decisiones similares ya que les significaría un ahorro importante. 

Sin embargo, hay que recordar que ambas empresas han pagado sus deudas tributarias bajo protesto, esto quiere decir que sus litigios con el Estado no han concluido y que, en el escenario de que les sean favorables, posteriormente estas empresas podrán solicitar la devolución de estos montos al Estado.

En ese sentido, si bien el fisco ha recibido un importante flujo de dinero para satisfacer las necesidades públicas, esto no conlleva que se reduzca la carga procesal en el Poder Judicial. Finalmente, hay que recordar que ambas empresas están litigando causas razonables ya que muchas veces la materia tributaria es muy interpretable y genera distintas posiciones.

Ahora bien, bajo este escenario, diversos organismos como la Cámara de Comercio de Lima y el Grupo de Justicia Fiscal plantean establecer mecanismos que incentiven el pago de deudas tributarias de las grandes empresas con un paquete de rebajas a cambio de que el contribuyente pague y desista de sus procesos administrativos y/o judiciales, o establecer responsabilidades en los representantes legales de los contribuyentes que dilatan los procesos sin sustento, que creo que es una medida con la que todos ganamos.

No obstante, hasta que no existan incentivos para el pago de deudas tributarias y sanciones severas a los responsables que dilatan los procesos, veo poco probable que se reduzcan los procesos administrativos y/o judiciales. 

¿Quisiera compartirnos algunos consejos legales frente al cambio de Gobierno?

Recomendaría tanto a las personas jurídicas y personas naturales que estén preparadas para afrontar cualquier tipo de fiscalización tributaria. Generalmente, con los cambios de gobierno las instituciones tienden a aumentar la presión fiscal y en tiempos de crisis esto se agudiza porque el Estado está gastando constantemente el dinero ahorrado durante años.

Como consecuencia de una mayor presión tributaria, se produce una intensificación de las acciones de cobro y fiscalización hacia los contribuyentes. De manera que si existe un buen análisis de nuestras operaciones y una correcta revisión de nuestra determinación tributaria, podemos evitar multas, litigios y batallar en discusiones que pueden durar largos años en sede administrativa o en el Poder Judicial.

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