Firma electrónica avanza en El Salvador, usuarios podrán denunciar infracciones

La imposición de multas irá de uno hasta cien salarios mínimos mensuales en el sector comercio (de 365 a 36.500 dólares). / Tomada de la cuenta oficial de Twitter de la Asamblea Legislativa.
La imposición de multas irá de uno hasta cien salarios mínimos mensuales en el sector comercio (de 365 a 36.500 dólares). / Tomada de la cuenta oficial de Twitter de la Asamblea Legislativa.
Se agregan figuras útiles con la acreditación del primer proveedor de servicios de certificación, como sello electrónico, autenticación de sitios web, certificado electrónico y otros
Fecha de publicación: 09/09/2021
Fernando Montano
Fernando Montano

A finales de julio, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un paquete de modificaciones a la Ley de Firma Electrónica (Decreto Legislativo No. 133). Esta reforma alcanzó el contenido de la regulación del sello electrónico, autenticación de sitios web, certificado electrónico, servicios de certificación y sello de tiempo, entre otros. 

Al respecto, explica Fernando Montano, socio en Arias - El Salvador, esta reforma obedece a ciertas deficiencias de la ley vigente: "no gozaba de plena aplicación práctica pues uno de sus principales elementos, la firma electrónica certificada, no se había implementado, a la espera de contar con proveedores de servicios de certificación que estuvieran acreditados por la Unidad de Firma Electrónica, que es la dependencia del Ministerio de Economía a la que se le atribuyó dicha facultad. Con esto era necesaria la creación de una autoridad certificadora que contara con los insumos tecnológicos necesarios para asumir las funciones de acreditación, control y vigilancia que exige la ley".

La Ley de Firma Electrónica, cabe recordar, fue aprobada el 1 de octubre de 2015 y debía entrar en vigencia el 23 de abril de 2016.

"Fue en el mes de julio de 2020 que se aprobó el Reglamento Técnico Salvadoreño y se asignó a la Unidad de Firma Electrónica la función de autoridad certificadora raíz, circunstancias que en conjunto con las inversiones realizadas por el Ministerio de Economía y el apoyo del programa FOMILENIO II permitieron que el país contara con la infraestructura técnica necesaria", detalla el socio.

Agrega que ante ese escenario, el Ministerio de Economía presentó el paquete de reformas recién aprobado y que a través de este se pretendió corregir las deficiencias en el texto vigente, así como brindar mayor seguridad jurídica a los proveedores de servicios regulados por la ley y a los usuarios. En el nuevo texto se desarrollan también los alcances de la norma, se amplían las figuras que contiene y se introdujeron nuevas, como es el caso del sello electrónico, el sello electrónico de tiempo y la autenticación de sitios web.

¿Cuál es la diferencia entre el sello electrónico y el sello electrónico de tiempo? 

Fernando Montano. El sello de tiempo es un mecanismo que aporta certeza sobre la integridad del documento electrónico o mensaje de datos, asignando una fecha y hora que permiten demostrar que una serie de datos de carácter electrónico han existido y no han sido alterados a partir de un instante específico en el tiempo.

Para ejemplificar sus efectos, el sello de tiempo puede servir de complemento a la firma electrónica certificada: aun cuando esta última por sí misma vincula en forma exclusiva al firmante, no brinda certeza respecto al momento en que fue consignada, lo cual sí se logra con el sello de tiempo, por ser el aspecto temporal de suma relevancia para determinados negocios jurídicos u otro tipo de acto que deba ser ejecutado dentro de un plazo.

Por su parte, el sello electrónico sirve principalmente para vincular un mensaje de datos o documentos electrónicos con un titular. Esto vendrá a ser de mucha utilidad para la emisión de facturas electrónicas, reproducciones de documentos almacenados electrónicamente u otros tipos de documentos que -por su naturaleza- no deban ser sustentados en una firma electrónica.


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¿Con qué problemas frecuentes se encontraban sus clientes durante los años que ha estado vigente la Ley de Firma Electrónica?

El principal problema era la incertidumbre ante los efectos jurídicos y probatorios que la ley le da a la firma electrónica simple, como único tipo de firma electrónica disponible en su oportunidad. Uno más devenía de que, a pesar de que los usuarios tenían acceso a herramientas eficaces y seguras para la creación de firmas electrónicas (como DocuSign, Adobe Sign, etc.), el hecho de que el uso de dichas herramientas no estuviera amparado en un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora local les confería la calidad de firma electrónica simple.

Lo anterior ya ha sido superado, en virtud de que el pasado mes de marzo de 2021 fue acreditada la primera entidad que opera como proveedor de servicios de certificación bajo la modalidad de firma electrónica certificada y sello electrónico de tiempo. Asimismo, es preciso mencionar que existen otros proveedores interesados en proceso de calificación.

Por favor, bríndenos algunos comentarios sobre los artículos derogados

Las reformas comprendieron la derogatoria del Art. 9, relacionado con la emisión de documentos públicos en soporte electrónico, y del Art. 10, sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos. 

Dichos artículos no guardaban coherencia con el texto normativo original y las reformas propuestas, que ya por separado trataban dichas temáticas, por lo que no supone una limitación a los alcances de la ley. 

¿Qué incluye la regulación de la autenticación de sitios web?

El objeto de esta figura es garantizar al usuario que la existencia de un determinado sitio web se encuentra respaldado por una entidad auténtica y legítima, lo cual es de suma importancia en la actualidad en razón del creciente uso del comercio electrónico a través de sitios web y las amenazas y fraudes a los que hoy en día están expuestos los usuarios.

En tal virtud, nuestra recomendación para los clientes que ofrecen bienes o servicios a través de sitios web es que, al momento de que esto esté disponible, puedan optar por la autenticación de sus sitios web con el fin de dotar de mayor confianza y certeza a sus usuarios.


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¿Qué oportunidades de negocio abre esta nueva norma?

En su texto original, la LFE únicamente consideraba la firma electrónica simple y certificada, así como el almacenamiento de documentos electrónicos, y a partir de las reformas aprobadas se amplían los alcances de la ley, mediante la incorporación del sello electrónico y el sello electrónico de tiempo. En el caso de los proveedores de servicios de almacenamiento, se regula el proceso de desmaterialización a través del cual se transforman documentos físicos en documentos electrónicos para su posterior almacenamiento y eventual reproducción. 

¿Qué opciones tendrán los usuarios afectados en materia de seguridad de la información por los servicios brindados por los proveedores?

Los proveedores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a sus usuarios cuando deriven del incumplimiento de las obligaciones, asumiendo también la obligación de resarcir por actos imputables a terceros que hayan sido encargados por estos para prestación de sus servicios.

Por su parte, los usuarios podrán denunciar ante la Unidad de Firma Electrónica la comisión de cualquier infracción por parte de los proveedores de servicios, como ocurriría, por ejemplo, ante la violación del secreto de comunicación, revelación de información personal o el procesamiento indebido de datos personales, los que se consideran infracciones muy graves.

¿Se han establecido sanciones?, ¿cuáles son?

El régimen sancionatorio de la ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y son sancionadas mediante la imposición de multa que irá desde uno hasta cien salarios mínimos mensuales en el sector comercio (actualmente de 365 a 36.500 dólares), para lo cual se valorará la gravedad de las infracciones, así como su reincidencia y el daño causado al consumidor, pudiendo también resultar aplicable la cancelación definitiva de la acreditación otorgada para la prestación de los respectivos servicios.

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