Detrás del teletrabajo boliviano: estos son los puntos controvertidos de la norma

Esta ley será más demandante para los trabajadores, por la calificación de resultados / Unsplash, @purzlbaum
Esta ley será más demandante para los trabajadores, por la calificación de resultados / Unsplash, @purzlbaum
Miguel I Mardoñez, socio de Ratio Legis, habla sobre cómo abordar la nueva ley del teletrabajo en Bolivia
Fecha de publicación: 31/08/2020
Etiquetas: COVID-19, teletrabajo

Bolivia se sumó a la lista de países latinoamericanos que optaron por crear una regulación específica para el teletrabajo. A través del Decreto Supremo 4218 se establecieron disposiciones específicas tanto para el sector público y para el sector privado. Esta norma distingue entre el teletrabajo permanente, el temporal y los servicios digitales.

Mediante el decreto, se establecieron como obligaciones de los empleadores y las entidades públicas proveer al teletrabajador de equipamiento y software cuando los necesite para la prestación de sus servicios, además de capacitarlo para su uso y establecer medios de comunicación formales para sostener la comunicación laboral. Por su parte, el teletrabajador debe cumplir con los protocolos de seguridad para salvaguardar la información de la empresa y sus equipos, permitir al empleador el acceso a toda información relacionada con el teletrabajo e informar en un plazo no mayor a 24 horas sobre daños o delitos que involucren el equipo de trabajo.

Destaca que el teletrabajo puede suspenderse por fallas del equipo o del software que impidan su normal desarrollo, o cuando se afecte el cumplimiento de labores. 

Miguel Mardoñez Barrero, socio de Ratio Legis, firma que asesoró a la Cámara de Exportadores de Santa Cruz (CADEX) para elaborar uno de los proyectos de Reglamento del Teletrabajo, detalla los puntos controvertidos en las discusiones detrás de la norma. 

Miguel I. Mardoñez Barrero
Miguel I. Mardoñez Barrero

"El sistema de control y tiempo de respuesta ante los requerimientos de trabajo del empleador ha generado una discusión muy importante; debemos entender que una norma se aplica en un contexto social y, en Bolivia, en términos generalizados, no hay disciplina. Para que el teletrabajo tenga éxito debe, en principio, ser muy bien entendido por las partes, sobre todo en cuanto a sus responsabilidades".

De acuerdo con la Ley General del Trabajo, está prohibido que el contrato laboral sea condicionado a resultados, de manera que el modelo del teletrabajo se vale de esta figura para definir la capacidad de respuesta, pero también del éxito del teletrabajador.

En entrevista para LexLatin, Mardoñez Barrero, quien ha centrado su práctica en derecho comercial, administrativo y constitucional, y además ha sido director de la bolsa de valores boliviana, detalla los aspectos más relevantes de esta nueva norma. 

¿Qué aspectos de la norma del teletrabajo en Bolivia le parecen importantes para destacar, considerando el resto de normas de Latinoamérica?

Por ejemplo, está el reconocimiento de los derechos colectivos e individuales que se enmarcan en la Constitución Política y la inserción obligatoria de trabajadores con discapacidad, como elementos esenciales y obligatorios en el teletrabajo. 

Esto implica una capacitaciones especializadas obligatorias para los empleadores, estas dependerán tanto del tipo de discapacidad, como del tipo de teletrabajo. 

Luego de haber participado en la redacción de la norma, ¿qué aspecto considera crucial, que haya quedado fuera de regulación?

Por ser un punto controvertido, se excluyó de la norma la recuperación de la información y de equipos de trabajo por parte del empleador cuando haya formalización del despido del teletrabajador. Un tema delicado considerando la inviolabilidad del domicilio reconocido por Ley, además del posible perjuicio para el empleador en este proceso. Como este aspecto lamentablemente no fue abordado en la norma, deberemos dejar que la jurisprudencia supla este extremo en un futuro, a efectos de minimizar la contingencia del empleador.

¿Qué consejos tiene para los empleadores, considerando las nuevas disposiciones, especialmente si hay cambios drásticos respecto de las normas que se venían implementando? 

Se recomienda a los empleadores elaborar un manual acorde con la realidad de la empresa en cuanto al teletrabajo, ya que la normativa promulgada por el Gobierno es muy general y, bajo el principio de la interpretación a favor del trabajador, reconocida en la Ley General del Trabajo, corresponde ser muy puntual y detallista en las obligaciones y derechos del teletrabajador. Estos deberán recogerse en un reglamento interno de la empresa, elaborado acorde a su realidad.

¿Qué consejos le daría a los trabajadores, en qué les recomendaría que pusieran especial atención? 

Recomendaría a los teletrabajadores que, bajo el supuesto de que esta modalidad de trabajo es más exigente que la modalidad presencial -ya que llevará a que el empleador califique resultados- asuman conciencia de ello a efectos de conservar su fuente laboral en el mediano tiempo.

¿Qué lecciones tiene que aprender Bolivia de otras legislaciones de Latinoamérica y el mundo en relación con el teletrabajo?

El país debe tomar como ejemplo de otras jurisdicciones la determinación de horarios y uso de los medios de trabajo. Bolivia debe, inicialmente, entender que este nuevo modelo de trabajo implica gran responsabilidad para ambas partes, ya que exige un trabajo sobre resultados y una medición mas precisa sobre el rendimiento del teletrabajador. Dado que esta modalidad utiliza los medios tecnológicos, y por ende un sistema de control, los resultados son mas precisos. 

Es de considerar que en el sector privado entre el 10% y 15% de trabajadores asumirán esta modalidad laboral. Si bien es un bajo porcentaje, debemos considerar que no se aplica a obreros ni comercios y que nuestra cultura latina, en los negocios, tiene una larga tradición “face to face”.

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