Los detalles de la nueva ley de sociedades BIC en el Perú

Los mismos directores o administradores cuidarán el cumplimiento del propósito / Unsplash, Rycardo Rycardo
Los mismos directores o administradores cuidarán el cumplimiento del propósito / Unsplash, Rycardo Rycardo
El requisito para ser una Sociedad BIC es tener, además del fin lucrativo, un propósito de beneficio social y ambiental
Fecha de publicación: 20/01/2021

En noviembre de 2020 se publicó la Ley de la Sociedad de beneficio e Interés Colectivo (31072) en Perú. Con esta se reconoce un nuevo rubro societario que conjuga el fin lucrativo con el propósito de beneficio social. Gabriela Cuadros, directora de Sumara Hub Legal, comenta que estas empresas "utilizan los negocios para aportar soluciones a los desafíos sociales y medioambientales que afrontamos y, por ende, desempeñan un rol de interés público".

En esta entrevista para LexLatin, Cuadros responde algunas dudas sobre beneficios económicos, fiscalización y obligaciones de las sociedades BIC, entre otras.

¿Qué empresas son idóneas para adoptar esta figura?

Cualquier persona jurídica constituida o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios regulados por la Ley General de Sociedades, puede acogerse a la ley BIC. El requisito para ser una Sociedad BIC es tener, además del fin lucrativo, un propósito de beneficio social y ambiental que deberá quedar plasmado en los estatutos sociales y ser integrado a su actividad económica.

¿A qué beneficios tributarios o económicos acceden las sociedades BIC?

La ley BIC no establece algún beneficio de índole tributario; se espera que los beneficios se generen desde el lado estatal. Por ejemplo, se esperaría que las municipalidades, a través de sus contrataciones, valoren el beneficio de interés colectivo que impulsan. 

Se debe tener en cuenta que hoy en día es el mismo mercado el que reconoce y valora a este tipo de sociedades y su triple impacto. Los consumidores consideran sus valores, acciones y soluciones al momento de elegir un producto o servicio, de manera que allí también se generaría un beneficio económico.

La ley menciona responsabilidad para los directores por incumplir el propósito de beneficio social o ambiental, ¿cómo será fiscalizada este tipo de empresa?

La ley BIC establece nuevos deberes para los directores o administradores. Señala que estos deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en el estatuto social. Además, deben ponderar el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, trabajadores, la comunidad, el ambiente y sus expectativas a largo plazo respecto a la realización del objeto social y del propósito de beneficio.

De igual forma, la ley BIC señala expresamente que el cumplimiento de dichos deberes solo podrá ser exigido judicialmente por los socios o accionistas y no por terceros ajenos a la sociedad. En ese sentido, vemos que no se regula una fiscalización externa o por terceros de esta categoría jurídica societaria; los mismos directores o administradores cuidarán el cumplimiento del propósito.

Con respecto al rol del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de acuerdo con lo establecido en la ley BIC, únicamente podrá sancionar a las Sociedades BIC que realicen publicidad engañosa, prácticas contrarias a la libre competencia y de defensa del consumidor que se generen mediante el uso indebido del propósito. 

Una sanción por Indecopi acarrearía la pérdida de la categoría de sociedad BIC. La pérdida de la categoría no es automática, pero será una de las medidas correctivas que Indecopi podrá implementar.

Cabe precisar que la pérdida de la categoría de Sociedad BIC no afecta el tipo societario que originalmente haya adoptado la persona jurídica.

¿Cómo demuestran las empresas que cumplen con sus propósitos sociales o medioambientales para no perder la categoría?

En primer lugar, las Sociedades BIC deben incluir en su estatuto una descripción detallada de su propósito de beneficio (objetivos sociales y ambientales) y añadir a su denominación la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. Asimismo, la ley BIC establece que se deberán introducir prácticas de transparencia organizacional y encargar a un tercero independiente la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto que generan, según su propósito de beneficio social y ambiental.

Dicho informe de gestión será de conocimiento público ya que, además de ser presentado a los socios y accionistas, deberá ser publicado en el portal web de la sociedad y estar a disposición en su domicilio social.

La categoría jurídica de Sociedad BIC se perdería en caso de que se modifique el estatuto social, a efectos de suprimir la descripción del propósito de beneficio, o bien si se incumplen las obligaciones que la ley BIC establece. Claro, también por una sanción de Indecopi. 

Su propósito ¿debe ser ambos: ambiental y social o es opcional adoptar una de las dos?

Si bien la ley BIC hace referencia a un propósito de beneficio social y ambiental, debemos entender el propósito de una manera más amplia, es decir, el mismo debiera ser social y/o ambiental pero siempre en el marco de una gestión ambiental sostenible y responsable.

Esto guarda relación con las características de las empresas de triple impacto, que como ya mencionamos integran el beneficio económico empresarial con una mirada social y el cuidado del medioambiente.

¿Podríamos hablar de la evolución del derecho societario con este tipo de figuras?

Sin duda el reconocimiento de las sociedades de beneficio e interés colectivo y su forma de hacer negocios, ponderando el beneficio económico con el impacto social y ambiental, es un avance en nuestra legislación que favorece el dinamismo y potencia la economía de triple impacto. Con la promulgación de la ley BIC, el Perú se convirtió en el tercer país en la región que reconoce a este tipo de empresas.

La forma de hacer negocios ha venido cambiando, el sector privado no es ajeno al impacto de sus empresas y ha buscado que sea positivo, no solo desde la perspectiva económica. Está cada vez más comprometido con su impacto y contribución a la solución de problemas en su comunidad y el cuidado del medioambiente.

Los clientes o consumidores también están cambiando y, como ya he mencionado anteriormente, cada vez son más cuidadosos al momento de elegir un producto o servicio y exigen más responsabilidad socioambiental por parte de las empresas. El reconocimiento y regulación de las sociedades de beneficio e interés colectivo es una respuesta a estos cambios y evolución.

¿Qué cabos quedan sueltos con la normativa?, ¿qué esperamos del reglamento? 

La ley BIC cubre los aspectos esenciales de la regulación de las sociedades de beneficio e interés colectivo, estos son: el propósito de beneficio, los deberes de los directores y/o administradores respecto de la consecución del propósito y la transparencia de información y respecto de la gestión de la empresa hacia el cumplimiento de su propósito. Actualmente, está pendiente la promulgación del reglamento así como las disposiciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos relacionadas con el procedimiento para la inscripción de las Sociedades BIC. 

Recientemente se ha publicado el proyecto del reglamento. En este se precisan algunos aspectos importantes como el alcance del propósito de beneficio, las características del informe de gestión que las Sociedades BIC estarán obligadas a presentar a sus accionistas, la pérdida de la categoría de Sociedad BIC y las medidas correctivas que podrán ser impuestas por la realización de prácticas contrarias a las normas de defensa del consumidor, conductas anticompetitivas y publicidad engañosa.

Dicho proyecto de reglamento ha sido publicado con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía en general.

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