El desafío de homogeneizar la gestión de los residuos en México

Según Juan Carlos Serra, socio de Basham, Ringe y Correa, las reformas a leyes como la LGPGIR no cuentan con una planificación del impacto para su implementación. / Marcell Viragh - Unsplash.
Según Juan Carlos Serra, socio de Basham, Ringe y Correa, las reformas a leyes como la LGPGIR no cuentan con una planificación del impacto para su implementación. / Marcell Viragh - Unsplash.
La discusión iniciada hace 5 años en el Legislativo mexicano avanza en el Senado. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos ahora está en manos de la Cámara de Diputados. 
Fecha de publicación: 06/12/2021

En México, al menos 21 de las entidades federativas han restringido la distribución y producción de plásticos de un solo uso y en el territorio mexicano hay 20 leyes distintas, no homogéneas, sobre esta materia. La última reforma local al interior de la República ocurrió el 5 de noviembre pasado, con las modificaciones a la Ley de Protección Ambiental para el estado de Aguascalientes. Esta actualización legislativa fue la antesala de la aprobación en el Senado de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR).

El proyecto de la LGPGIR ha sido controversial por ir en contrasentido de las legislaciones locales con su definición de 'plásticos de un solo uso'. A grandes rasgos, esta iniciativa apunta a disminuir la generación de residuos por medio de la reutilización, el reciclaje y el rediseño. Los legisladores Ricardo Monreal, de Morena, y Raúl Bolaños-Cacho, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), son sus principales promotores.

Hoy la LGPGIR está pendiente de discusión en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a donde fue turnada el 23 de noviembre pasado.

Juan Carlos Serra
Juan Carlos Serra

De aprobarse en la Cámara de Diputados, ¿qué sucedería con las legislaciones locales? Y, específicamente, como señala Juan Carlos Serra, socio de Basham, Ringe y Correa, ¿qué sucedería en caso de que se apruebe siendo contraria a estas? 

A decir de Serra, por ejemplo, hay estados como Oaxaca que ya cuentan con normas ambientales que regulan la evaluación de conformidad de botellas de plástico y han establecido sus propias metas progresivas para el contenido mínimo de reciclaje que deberán contener, también la Ciudad de México está en proceso de emitir una norma ambiental sobre aspectos técnicos para aplicar efectivamente su regulación prohibicionista.

"Este tipo de normas deben de ir acompañadas de planes progresivos de implementación para facilitar la adopción efectiva de los grandes generadores. Son nuevas exigencias a sus productos. A la par, las autoridades deben incentivar la participación ciudadana a través de la educación ambiental y promoción de la información y no a través de la imposición estricta de sanciones administrativas". 


No te pierdas: Energías renovables en Chile: una tendencia irreversible


Ricardo Evangelista
Ricardo Evangelista

En ese sentido, Ricardo Evangelista, asociado también de Basham, Ringe y Correa, indica que uno de los grandes desafíos de esta reforma -para lograr modernizar y actualizar los principios rectores del manejo integral de residuos en México- será actualizar el marco regulatorio para que los legisladores federales tengan facultades para dictar disposiciones que homogeneicen las regulaciones locales.

¿Cuáles son las áreas pendientes a discutir de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)? 

Juan Carlos Serra: Generalmente, con reformas a leyes generales tan ambiciosas como esta, se pierde de vista la falta de planeación del impacto que se puede generar al momento de su implementación. Por ejemplo, una meta nacional es que en 2025 se eliminen, en su totalidad, los plásticos de un solo uso. Otra de ellas es que que, para el 2022, se eliminen los productos que contengan aditivos que propicien la generación de microplásticos. Estas deben ir acompañados de planes progresivos de implementación, que le faciliten a los grandes generadores adaptar sus productos a estas nuevas exigencias.

Otro punto que no se discute es la falta de claridad de este dictamen sobre el plazo que tendrá la Secretaría de Medio Ambiente para emitir las normas oficiales mexicanas en materia de etiquetado ecológico, contenido de reciclabilidad, planes de manejo, etc. Estas son necesarias para establecer los estándares que deberán cumplir transformadores, distribuidores, importadores, fabricantes y comercializadoras de plásticos, entre otros. Finalmente, se puede crear un estado de incertidumbre en el que el particular esté obligado a cumplir la ley, pero esté imposibilitado de hacerlo por falta de estándares para apegarse. 

¿Cuál es el aspecto de dificultad de la LGPGIR que se debe atender desde un punto de vista normativo? 

Ricardo Evangelista: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece un régimen concurrente en materia de residuos. En este sentido, tanto la federación como los estados y municipios son competentes en esta materia. Sin embargo, la competencia de cada uno de los niveles de gobierno es determinada en función del tipo de residuos. Los plásticos de un solo uso, por lo general, se clasificaban como residuos sólidos urbanos y por ello quedaban bajo la competencia de los gobiernos locales.  

Desde el 2015, las entidades federales han emitido regulaciones que prohíben o limitan el uso de plásticos, estas regulaciones usualmente se centran en bolsas de plástico, unicel (poliestireno expandido) y popotes (pajillas), otras sí señalan la necesidad de que los plásticos de un solo uso, en especial botellas de plástico, tengan cierto grado de reciclabilidad o se apeguen a planes de manejo. Sin embargo, la falta de implementación de normas técnicas para determinar cuándo un plástico se considera compostable, reutilizable o biodegradable comprometió, en gran medida, la efectiva aplicación de estas disposiciones


Te recomendamos leer: Reforma eléctrica de AMLO: ¿qué dice sobre el litio, las energías verdes y la CFE?


La materia ha sido regulada de forma distinta en cada estado y municipio, dificultando su observancia por parte de los destinatarios de la norma. Por ejemplo, hay entidades federativas en las que los popotes se prohibieron de forma absoluta y en otras se permiten siempre que sean necesarios para garantizar la sanidad de los alimentos. Esto, en la práctica, demanda que los fabricantes o comercializadores de estos productos tengan una oferta diferenciada para atender las distintas regulaciones del país, lo cual logísticamente es muy complicado.

En este contexto, consideramos que cualquier norma que busque homogeneizar criterios, contribuirá a que las disposiciones sean efectivamente observadas por sus destinatarios. 

¿Por qué es relevante contar con esta legislación? 

Juan Carlos Serra: Porque es obligación del Estado garantizar un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar de los mexicanos y de las personas que habitan nuestro país. El cumplimiento de esta obligación demanda del gobierno de México la implementación de una serie de medidas, legislativas y administrativas, para regular, vigilar y sancionar las acciones o actividades que pueden deteriorar el medio ambiente y poner en riesgo la salud de las personas. Esta obligación no solo está prevista en la Constitución sino también en una serie de tratados internacionales que México ha firmado y ratificado desde hace varios años. 

A manera de ejemplo, en julio del 2020, entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, mediante este México se comprometió, entre otros, a asegurar que sus leyes y políticas ambientales promuevan y alienten altos niveles de protección ambiental. Además, se comprometió a aplicar efectivamente su legislación ambiental y, en materia de plásticos, a prevenir y reducir la basura marina, incluyendo los desechos plásticos y microplásticos, a efecto de preservar la salud del ser humano, los ecosistemas marinos, prevenir la pérdida de biodiversidad, etc. 

¿La eliminación total de los plásticos de un solo uso para 2025 es un proyecto viable? 

Ricardo Evangelista: La reforma de la LGPGIR establece en su artículo transitorio cuarto que para el año 2025 se eliminarán en su totalidad los plásticos de un solo uso, salvo aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad, conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable, no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable. 

Al respecto consideramos que esta meta es ambiciosa pero viable, precisamente por la ley, en caso de que se apruebe en estos términos, se reconocerá que existen plásticos de un solo uso que, por razones médicas de higiene o inocuidad, aún no pueden ser sustituidos por no resultar técnica ni económicamente viable su sustitución.

En este sentido, los esfuerzos de eliminación se centrarán en aquellos productos que ya cuentan con sustitutos, pero cuyo reemplazo no se ha hecho por razones de índole económico. Seguramente, dicha sustitución se verá reflejada en el precio final que el consumidor pague por el producto. 

La tecnología para sustituirlos existe, pero hemos dejado al criterio de cada empresa el determinar el momento 'adecuado' para hacer la transición. El proceso podría tardar muchos años, por ello es importante que a nivel legal se establezcan objetivos claros a alcanzarse en periodos determinado, para acelerar el tránsito hacia tecnología más limpias.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.