‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (II)

‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (II)
‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (II)
Fecha de publicación: 03/07/2018
Etiquetas: ley fintech, fintech

La primera entrega de este artículo sobre las empresas Fintech en México se publicó el 3 de julio de 2018.

Los activos virtuales son la representación de valor registrada electrónicamente y que el público utiliza como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia se puede hacer únicamente a través de medios electrónicos. A pesar de ello, hoy algunos usuarios le están dando un uso distinto, por ejemplo, como almacenamiento de valor.

Los activos virtuales no se encuentran emitidos, ni respaldados por el Banco de México o entidad financiera alguna.

El Banco de México será el encargado de determinar: (i) los activos virtuales con los que se podrá operar; (ii) las operaciones a realizar; (iii) la liquidación de las operaciones de entrega al cliente de sus activos virtuales o el monto en moneda nacional; y (iv) las características, medidas de custodia y control de los activos.

Para determinar los activos virtuales a operar, considerará el uso que el público les dé, el tratamiento brindado por otras jurisdicciones, así como otra reglamentación que permita controlar la replicación de las unidades. La facultad del Banco de México para emitir disposiciones secundarias para reconocer cada activo virtual o determinar sus condiciones, será discrecional.

La ley Fintech busca, entre otras cosas, proteger al consumidor de fraudes y del uso inapropiado de datos personales. Lo hace identificando a los solicitantes e inversionistas y regulando la entrega y recepción de dinero a través de sus clientes. Sin embargo, esta protección no ha sido suficiente, ya que los riesgos sufridos por los clientes serán asumidos por ellos mismos.

Procedimiento de autorización

Para operar como Institución de Tecnología Financiera (ITF) se requiere solicitar una licencia en la CNBV. Adicionalmente, el Banco de México (BM) contará con la facultad de autorizar a las ITF que pretendan realizar actividades con activos virtuales y monedas extranjeras.

Las personas que busquen la autorización para actuar como ITF, deberán estar previamente constituidas como Sociedades Anónimas, con domicilio en el territorio nacional y con un capital fijo suscrito y pagado para llevar a cabo sus actividades.

Funcionamiento y operación de las ITF

Las ITF deberán cumplir con los límites de recursos que podrán mantener de sus clientes o que estos pudieran disponer. Excepcionalmente, la CNBV podrá autorizar la recepción o entrega de cantidades en efectivo o transferencia de recursos de cuentas abiertas con entidades financieras del exterior. Así, las ITF estarán obligadas a documentar las transacciones de dinero efectuadas. Los recursos recibidos de los clientes deberán mantenerse identificados y segregados de los recursos propios. Al efecto, las ITF estarán obligadas a proporcionar a sus clientes estados de cuenta.

La CNBV como autoridad financiera estará a cargo de la supervisión del cumplimiento. Igualmente, el Banco de México fungirá como supervisor respecto de las disposiciones que de este emanen.

Los modelos novedosos, regulatory sandbox

La autorización bajo la modalidad de modelos novedosos será requisito. La autorización que al efecto emitan las autoridades financieras será temporal y condicionada a estos servicios, y no podrá ser mayor a dos años. En la misma, se señalarán los términos y condiciones para la prestación de los servicios y en caso de conflicto entre la sociedad autorizada y sus clientes, la CONDUSEF será la encargada de resolver la controversia.

Las personas morales, como las entidades financieras y las ITF serán susceptibles de solicitar la autorización para operar con modelos novedosos.

Sanciones administrativas y penales

Las multas podrán variar el monto en función del acto cometido, y las sanciones penales variarán en función del delito cometido. Cabe mencionar que, una de las sanciones con mayor relevancia, es aquella que será impuesta con pena de prisión de 7 a 15 años por realizar actividades sin contar con la autorización correspondiente.

Los riesgos y las deficiencias de la Ley

Uno de los riegos tiene que ver con el lavado de dinero, en donde a pesar de que la Ley establece controles de intercambio de información para prevenir actividades ilícitas, no previene los fraudes o delitos informáticos que podrían desencadenarse.

Otro riesgo es de orden fiscal, en donde la Ley no establece la imposición de impuestos por las actividades de financiamiento colectivo, o de protección al consumidor, en donde no se garantizan los recursos invertidos por los clientes. Asimismo, riesgos a largo plazo podrían ser enfrentados, como lo sería la política monetaria, que podría verse afectada ante el crecimiento del volumen de crédito con la carencia de tasas de interés referenciados por un Banco Central.

Definitivamente con la Ley se busca establecer los principios generales, mientras que con las disposiciones secundarias se busca cubrir los demás detalles. Si bien es cierto que regular en exceso podría limitar el emprendimiento, también es cierto que a pesar de intentar promover un marco jurídico adecuado existen áreas que dejan mucho que desear y que deberán mejorarse. Además, en el texto puede observarse que, aunque busque proteger a la industria y los recursos de los usuarios, existe cierta inclinación a favor de la banca tradicional, lo que refleja los privilegios a favor de este sector.

México, como país emergente en el sector Fintech, deberá cuidar el avance de la tecnología y entender que va por delante de la Ley. Los reguladores y supervisores tendrán que actualizarse constantemente, con la finalidad de hacer frente a las nuevas necesidades en tecnología e innovación. La regulación financiera necesita fortalecerse, más aún si los proyectos innovadores propuestos por algunas startups buscan corregir las ineficiencias de la banca tradicional e incursionar como competidores del sector, favoreciendo a los usuarios.

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Juan Salvador … (not verified)     Sun, 22/07/2018 - 19:15

Como siempre, excelente articulo por parte de la periodista Romina. Cabe resaltar varias cuestiones como son éstas; la ley no menciona aspectos del crowfunding como el de recompensa y donativos, que para mi, esas fueron las cartas de presentación de este modelo de financiamiento ante el mundo, y que pueden (deben) regularse sin problemas dentro del mismo marco legal, supervisándose ante la PROFECO. Y el siguiente punto es sobre el Insurtech, gravísimo el que no se le hubiera considerado como ITF e ignorado completamente, ojala se le incluya en el futuro, puesto que en solo 4 años esa industria se ha puesto muy robusta. Y pues, tenemos las expectativas puestas en la legislación secundaria, como el la complementación del REGTECH a las ITF, ya veremos miscelaneas fiscales super personalizadas para cada sector, y lo referente a las cripto divisas, los tokens y las ICO.

Romina Fernández (not verified)     Tue, 28/08/2018 - 22:24

Concuerdo totalmente contigo, la legislación secundaria está por salir en unos días, ya veremos como será abordada y si al menos llegare a cubrir las lagunas que en estos momentos existen.

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