‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (I)

‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (I)
‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (I)
Fecha de publicación: 03/07/2018
Etiquetas: ley fintech, fintech

La innovación y la evolución de las tecnologías financieras han hecho que estas se logren posicionar con gran fuerza en el mercado, transformando el mundo y marcando el inicio de un nuevo milenio. Fintech, no es más que la unión de las palabras Financial Technology, en referencia a la interacción de los sistemas financieros y la tecnología.

La desconfianza que dejó la crisis de 2008 dio inicio a alternativas financieras que pudieren atender las necesidades de los consumidores, beneficiándose del desarrollo de nuevos medios de interacción y contratación, así como de pago e inversión. Se puede decir que las empresas fintech cubren lagunas existentes en la banca tradicional: con la apertura del financiamiento de proyectos, empresas o sectores disgregados; el fácil acceso de pagos locales y transfronterizos; la desintermediación, eficiencia y bajos costos de las transacciones financieras, entre otras.

Ante la tendencia a regular la captación de recursos y la inversión de los mismos mediante la tecnología, México se ha visto obligado a legislar sobre los servicios financieros de una manera menos rígida y a competir con otras legislaciones. Hoy cuenta con importantes startups en el sector que han florecido y escalado de forma significativa.

Este rápido crecimiento provocó que las autoridades mexicanas tuviesen que revisar más de cerca a las fintech, para trabajar en la regulación apropiada y bajo el modelo de otros países, adaptando así la legislación financiera mexicana a la realidad de las tecnologías financieras.


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Así, se promovió la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como ley Fintech. Su objetivo es concentrar y regular a los agentes involucrados en la industria -sector bancario, emprendedores y capital privado- sobre la base de proteger la inclusión y la estabilidad financiera. Además, previene el fraude, las operaciones de lavado de dinero o pagos móviles mediante el uso de criptodivisas, protege a los consumidores y mantiene la competencia.

El marco regulatorio previo a la ley Fintech

El crecimiento e incorporación de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (Sofom) y de sociedades financieras populares (Sofipos) —modelo bajo los cuales operaban algunas de las empresas de tecnología financiera en México— convirtió al país en el mayor mercado en América Latina, con tan sólo 140 startups de servicios financieros. Dentro de las actividades más comunes se encuentran: las de crowdfunding, el otorgamiento de créditos a pequeñas y medianas empresas, asesoría financiera, pagos y remesas, gestión de finanzas personales y empresariales, educación financiera y ahorro, operaciones en mercados y de cambio de divisas y manejo de criptomonedas.

El problema residía en la falta de regulación en temas de fondeo colectivo, depósitos, pagos y cambio de divisas, bajo los supuestos no previstos en la ley del Mercado de Valores y la ley de Instituciones de Crédito, entre otras. Asimismo, la falta de supervisión de los servicios financieros o de protección del consumidor, generaba incertidumbre para los consumidores.

Previo a la ley Fintech, las disposiciones vigentes eran las del marco legal en materia de comercio electrónico, legislación que no fue suficiente. Esta falta de regulación generó incertidumbre jurídica en las startups mexicanas, motivo por el cual el gobierno federal promulgó la ley Fintech. Sin embargo, el texto de la ley conlleva ciertos obstáculos que serán enfrentados por las instituciones de tecnología financiera (ITF) y que probablemente favorezca a las entidades del sector financiero.

Las fintech reguladas

La Ley se encarga de regular a dos tipos de ITF: (i) las instituciones de financiamiento colectivo, conocidas como crowdfunding y (ii) las instituciones de fondos de pago electrónico. Asimismo, se encarga de regular a los activos virtuales, valores no respaldados por una institución bancaria. La división de las actividades reguladas deja fuera áreas importantes como son el riesgo de crédito y las actividades de seguros entre otras.

El financiamiento colectivo es definido como las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante operaciones realizadas a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio digital.

Las actividades de financiamiento colectivo se dividen en cinco, de las cuales la Ley regula únicamente tres: (i) el financiamiento colectivo de deuda, en el que el financiamiento es otorgado a los solicitantes mediante recursos de diversos inversionistas; (ii) el financiamiento colectivo de capital, en el cual los inversionistas adquieren cierta participación en la persona moral que actúa como solicitante; (iii) el financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, por el cual se celebran asociaciones en participación o convenios en el que el inversionista adquiere una parte alícuota o participación en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas de los proyectos de un solicitante. Las últimas dos actividades de financiamiento colectivo, el de donaciones y el de obtención de recompensas, no se encuentran reguladas dado que no es necesario el otorgamiento de una licencia para realizar sus actividades.

Los servicios que realicen las instituciones de fondos de pago electrónico con el público, consisten en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico bajo los mismos medios señalados en las actividades de financiamiento colectivo.

Dentro de las actividades que podrán realizar se encuentran la de abrir cuentas de fondos de pago electrónico por cada cliente. En estas se podrán recibir cantidades en moneda nacional, extranjera, ciertos activos virtuales y realizar transferencias de pago electrónico, o entregar ciertas cantidades en moneda nacional, moneda extranjera o de activos virtuales, en caso de que se contara con la autorización del Banco de México. Sin embargo, del saldo acumulado en las transacciones anteriormente señaladas, no se pagarán intereses, rendimientos o cualquier otro beneficio monetario, salvo disposición en contrario determinada por el Banco de México.

Cabe señalar la inclusión de los activos virtuales y la moneda extranjera en lo que respecta a las actividades de recepción y transferencia de las instituciones de fondos de pago electrónico. Las operaciones que deseen realizar las instituciones de financiamiento colectivo con éstos mismos, requerirán autorización por parte del Banco de México.

Como características en ambas ITF, se identifican la necesidad de contar con una licencia para operar y que los recursos utilizados por los clientes en esas operaciones no serán garantizados por el gobierno federal ni la administración pública.

Consulta la segunda parte de este artículo en: ‘Fintech’ en México: el alcance de su regulación (II)

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José de Jesús … (not verified)     Wed, 04/07/2018 - 18:56

No han mencionado absolutamente nada en que para obtener la aprobación por parte de la CNBV las Fintech, tendrán que designar a un Oficial de Cumplimiento el cual debe de obtener la certificación en materia de PLD/FT misma certificación que después de 3 años hay bancos y diferentes sectores financieros como lo son las uniones de credito, sofom E.R Sofol, Sofom E.N.R. Centros Cambiarios, Trasnmisores de Dinero, Sofipo, Socap, entre otros sectores que todavía no tienen certificado a su Oficial de cumplimiento por falta de conocimientos y capacidades técnicas, si el sector con mayor experiencia que son las Entidades Financieras no a podido Certificar al 100% de sus Oficiales, Gerentes y Directivos de Cumplimiento, como le van hacer las Fintech que ni siquiera tienen conocimiento de que es un "Oficial de Cumplimiento" o cuales son sus actividades, Manuales de PLD/FT con Matriz de Riesgo, Mitigantes, Grados de Riesgos, Listas Negras, etc etc. todo esto se requiere para obtener la aprobación por parte de la CNBV para permitir la operación de determinada Fintech. lo comento ya que tuve tengo 12 años de experiencia en varias entidades del sector financiero, aprobé el examen de Certificación de PLD/FT por la CNBV desde hace 3 años en la primera vuelta con los bancos y he visto que han aplicado hasta 7 veces el examen y no lo pasan. esto sin contemplar las medidas Regulatorias que tendrán que aplicar las REGTECH. como son la Inteligencia Artificial. Biometricos. Machine Learning, Big Data. Enmascaramiento. Gobierno de Datos. Minería y Analítica de Datos. CrIptografia Digital. Verificación y Autentificación de Identidad. Prevención de Fraudes. Crímenes Ciberneticos. Reportería. Clasificación y Análisis de Riesgos. esto sin contemplan la metodología de EBR Enfoque basado en Riesgos y la Matriz de Riesgos, ya que implican un riesgo mayúsculo por los canales de envió NO Presenciales, cabe hacer mención que te puedes llevar en diseñar, desarrollar e implementar la matriz de riesgos hasta un año hecha con un nivel de conciencia efectiva de probabilidad e impacto. así mismo no se señalan que las Instituciones de crédito son las Únicas que pueden permitir el acceso para contratar sus productos y servicios por medio de la FIEL y que las demás Entidades Financieras, SOFOM, Unión de crédito, Etc. Etc. requieren a una Fintech para contratar sus productos y servicios por medio de la FIEL (pero dicha Fintech tiene que contar con el Oficial de Cumplimiento Certificado, Manuales, Matriz de Riesgo, Metodología de EBR etc etc) y todavía faltan 38 puntos que no aborde en este comentario.
Cualquier duda, comentario me encuentro a sus ordenes. Saludos Cordiales

Romina Fernánd… (not verified)     Thu, 19/07/2018 - 13:45

Hola José Luis,

Antes que nada, agradezco el puntual abordamiento de los temas e inquietudes identificados en la ley Fintech y a las que amablemente te referiste y compartiste conmigo.

Como bien dices, el artículo 58 de la Ley Fintech establece que la SHCP, considerando las características de las operaciones de carácter financiero o de pagos y actividades llevadas a cabo por las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), emitirá disposiciones de carácter general mediante las cuales dará a conocer los lineamientos sobre el procedimiento y criterios, los casos, la forma, los términos y los plazos que las ITF deberán observar, para designar un oficial de cumplimiento al interior de la ITF. Y en efecto, dicho Oficial de Cumplimiento deberá obtener la certificación que al efecto expida la CNBV, que como bien mencionas, nos estaremos enfrentando a la falta de certificación de los Oficiales de Cumplimiento en las ITF por falta de información, conocimientos, capacidades técnicas, entre otras más, como ha estado sucediendo en los sectores que mencionas. Sí consideramos que los sectores financieros operando en el mercado hace tiempo no han logrado cumplir con la certificación correspondiente, podremos estimar que, con la imposición de este requisito a modelos novedosos como son las Fintech, se espere lo mismo.

Asimismo, y respecto las medidas regulatorias, concuerdo contigo en que tampoco queda claro en la legislación primaria el cómo, cuándo y de qué forma deberán ser atendidas todas aquellas medidas regulatorias que deberán ser aplicadas por las Regtech.

Finalmente, y en relación con el artículo 56 de la Ley Fintech, el cual refiere que las ITF podrán utilizar la Fiel para contratar productos y servicios o realizar operaciones con sus clientes; como bien indicas, en el propio artículo no se indica nada respecto las obligaciones que al efecto deberá realizar el Oficial de Cumplimiento Certificado en relación con las medidas y debido cumplimiento con el uso de la fiel.

Nuevamente agradezco el interés mostrado en compartir algunos de los puntos de la Ley Fintech y me pongo a tus órdenes para lo que se te ofrezca.

Saludos,

Juan Salvador … (not verified)     Sun, 22/07/2018 - 18:55

Lic. Romina, felicidades por tan valioso material, que dicho sea de paso, sirve para informarme en el tema de tesis que realizo sobre la ley fintech y el impacto que tendrá. Y con respecto al cumplimiento de las normas anti PLD/FT, la ley muestra un vació en el tema, José de Jesús Rangel Gutiérrez en su comentario no menciona haber leído la ley (de ahi su molestia), a lo que en dicho texto legal, someramente se establecen controles de transferencias y transacciones, que esperemos, se complementen en la legislación secundaria. Pero, el chiste de esta revolución digital, marcara un antes y un después en el cumplimiento de las normas fiscales, y no es tanto por la designación de oficiales de cumplimiento, sino se da gracias al REGTECH, algo que espero se vea en las disposiciones secundarias, dando certeza, confiabilidad y eficacia en las ITF y startups sobre los bancos.
Esperemos igual que con este gobierno de izquierda y legislativo de izquierda, se aliente mas al sector creativo, marcando provechos sobre la banca tradicional para que no acabe esta ultima devorándolas, sino entre ambas se complementen.
Y le agradezco por haber redactado un excelente articulo, realmente se disfruta mucho tener al alcance un material de tan excelente calidad científica.

Romina Fernández (not verified)     Tue, 28/08/2018 - 22:28

Hola Juan, me encantaría leer tu tesis de Fintech, yo tengo una también pero realizada en Londres, con gusto podría compartírtela. Comparto contigo que es una lástima la mala regulación en temas de Prevención de Lavado de Dinero y al terrrismo, esperemos igualmente que con el tiempo esto se modifique y se regule adecuadamente. Ya veremos como el nuevo gobierno cómo impulsa a las startups y a las pymes. Estamos en contacto. Saludos, Romina

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