Consumo del cannabis en la era de la legalización

Existen hasta tres modelos de regulación del consumo y producción de cannabis en distintas jurisdicciones / Bigstock
Existen hasta tres modelos de regulación del consumo y producción de cannabis en distintas jurisdicciones / Bigstock
Canadá se convertirá el próximo 17 de octubre en el primer país del G20 en legalizar la marihuana con fines recreativos, después de que la medida se aprobara en el Senado. Aprovechamos la noticia para hacer un repaso de los modelos de regulación existentes, haciendo un enfoque más de cerca en la región
Fecha de publicación: 09/10/2018

Hace no demasiado tiempo un reportaje o debate sobre la legalización de la producción y consumo del cannabis hubiese sido impensable. Hoy día podemos hablar de hasta tres modelos para hacer una distinción de cómo numerosos países se han ido sumando a la tendencia jurídica de regular el uso, consumo y producción de este cáñamo en sus distintas presentaciones: (i) para uso terapéutico, en jurisdicciones donde es legal la producción de marihuana –previa adquisición de una licencia gubernamental– y la venta, bajo prescripción médica, en puntos de venta especializados; (ii) para uso terapéutico y recreativo, modelo que ha seguido Uruguay y, a partir del próximo 17 de octubre, Canadá (bajo este paradigma la venta está prohibida a menores de edad y solo puede realizarse en establecimientos con licencia, mientras que la producción requiere autorización gubernamental); y (iii) compra y consumo en lugares determinados, como es el caso de los Países Bajos, donde se permite la compra y venta a mayores de edad en lugares especializados con un límite de compra por persona, pero donde la producción es ilegal.

Si nos quedamos en América, vemos que Uruguay inició en 2017 la venta de marihuana en farmacias. La de uso recreativo es exclusivamente producida por dos empresas privadas bajo vigilancia del Estado y son sometidas a un monitoreo de calidad del producto. En Estados Unidos se aprobó la legalización de la marihuana en California, Massachusetts y Nevada, mientras que la despenalización en California llegó casi dos décadas después de que el Estado fuera el primero en autorizarla con fines terapéuticos. 


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Volviendo a América Latina, fue en julio del 2016 cuando Puerto Rico aprobó el reglamento para el uso, posesión, cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal; en diciembre del mismo año se comenzó a comercializar la marihuana. En el caso de Brasil, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) autorizó la prescripción médica y la importación de medicinas con cannabidiol o THC, también en el año 2016.

El ejemplo a seguir de Uruguay

A principios de 2012, la mayoría gobernante del Frente Amplio en Uruguay aprobaba un proyecto de ley que legalizaría el cultivo casero de hasta ocho plantas y la posesión de hasta 25 gramos de cannabis. Fue así que el entonces presidente José Mujica vio una oportunidad. En junio de 2012, su administración proponía legalizar y controlar las ventas de cannabis. La propuesta de Mujica y el proyecto de ley ya en debate se fusionaron en un proyecto que también permitía el cultivo en el hogar. La Ley se firmó el 20 de diciembre de 2013. 

Leticia Aguiar
Leticia Aguiar

Leticia Aguiar y Bruno Bertolotti, abogados de FERRERE, en Uruguay, recuerdan que el tema fue bastante discutido y conversado a nivel político. Aguiar cuenta que desde el punto de vista estratégico se pensó que la regulación del cannabis podía ser un instrumento para controlar y regular canales de venta ilegítimos. “Ese fue el espíritu”, añade Bertolotti.

Según el texto de la ley, los objetivos principales son:

1. Reducir la violencia relacionada con el narcotráfico, sacando el cannabis del mercado negro.
2. Promover la salud pública a través de campañas de educación y prevención.
3. Eliminar la paradoja legal existente que permitió la posesión pero prohibió a los usuarios el acceso
al cannabis.

Siendo Uruguay el primer país en legalizar y regular su mercado interno de cannabis no médico, la jurisdicción podría ser tomada en su papel pionero como caso de estudio para considerar el modelo de regulación que más puede convenirle a un país.

Según la organización WOLA, “los avances y desafíos de Uruguay relacionados con la banca, los tratados internacionales, el acceso al producto, el cumplimiento de la ley, el cannabis medicinal, el turismo y la investigación y evaluación, en particular, tienen un inmenso valor para los formuladores de políticas y analistas en otros lugares.”

Así, la experiencia de Uruguay deja las siguientes cuestiones hasta el momento:

  • Considerar medidas a largo plazo para garantizar que las entidades comerciales de cannabis tengan acceso a las instituciones financieras, incluida la divulgación a otras jurisdicciones que están en transición hacia la regulación del cannabis, como Canadá.
  • Los sectores médicos y de aplicación de la ley requieren educación y capacitación sustancial.
  • Para que el mercado regulado de cannabis pueda desplazar al mercado negro de manera más efectiva, las autoridades necesitan reconsiderar las reglas que requieren que los usuarios elijan solo una de las tres formas legales de suministro de cannabis: el cultivo en casa, los clubes o la compra comercial.

Respecto a los beneficios de la regulación hasta la fecha, los desafíos y las contraindicaciones, Bruno Bertolotti dice que el uruguayo es un mercado bastante regulado: 

Bruno Bertolotti
Bruno Bertolotti

“A partir de la ley se empezaron a aprobar decretos reglamentarios. Sí que es verdad que algunas partes de la regulación quedan abiertas y eso da lugar a que se puedan solicitar más requisitos que los que dicta la norma. Le da bastante discrecionalidad a las autoridades, lo que hace que a veces uno no pueda prever qué es lo que se va a requerir en cada proyecto que presenta”.

Una de las contrariedades que se generó en Uruguay fue la relación con las entidades financieras. “La regulación, en definitiva, es muy estricta. Además, desde el punto de vista global, el cannabis es una sustancia prohibida. Los bancos todavía limitan algunas cuentas bancarias, por lo que farmacias que habían querido vender se bajaron de la venta. Se les dijo que, eventualmente, les podrían cortar las cuentas bancarias y eso generó una dicotomía importante”, añade Leticia Aguiar.

Perú: esperando el reglamento final

Hace algunos meses hablábamos de la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Perú. La ley peruana se aprobó en  noviembre de 2017, mientras que el pasado 14 de mayo se publicó el proyecto de Reglamento de esta Ley. Ciudadanos y entidades públicas o privadas disponían así de un plazo de 90 días calendarios para enviar sugerencias y comentarios sobre la norma.

Según María Inés García Calderón, asociada de Dentons Gallo Barrios Pickmann Abogados y especializada en protección al consumidor, “hasta que no se apruebe el Reglamento final, la Ley no es efectiva y no logrará sus objetivos. Claro que cuando eso ocurra, se vendrán algunos desafíos desde el punto de vista legal”. Desafíos que, por otra parte, convergen con algunos de los enfrentados por Uruguay y Colombia en este momento:

“La personas jurídicas que se constituyan para estos fines podrían tener problemas para obtener financiamiento o simplemente para abrir una cuenta bancaria. En otros países, como en Colombia, los bancos han tenido problemas con empresas dedicadas, por ejemplo, a la producción del cannabis con fines medicinales, pues sus matrices no desean aceptar a empresas con dicho objeto social”, explica García Calderón.

Además, en Perú, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) deberá habilitar los registros correspondientes para pacientes, médicos y licenciatarios. La abogada de Dentons también explica que entidades como la propia Digemid y el Instituto Nacional de Salud (INS), entre otras, tendrán que capacitar a los funcionarios encargados del otorgamiento de las licencias, los registros y otros trámites necesarios: 

María Inés García Calderón
María Inés García Calderón

“Los pacientes dependerán de que existan médicos dispuestos a recetar cannabis. Para que los pacientes accedan a productos de calidad hará falta que las farmacias importen o produzcan. Hasta que eso suceda, pasarán por lo menos un par de meses, pero los pacientes requieren ayuda cuanto antes. Dentro del proyecto de Reglamento se ha contemplado -afortunadamente- la posibilidad de acceder a una autorización excepcional de importación para tratamiento individual con productos derivados, siempre y cuando el paciente se encuentre registrado en DIGEMID y tenga una prescripción médica. Se trata de una excelente alternativa”.

Qué dirán

¿Por qué ha decidido el legislador regular únicamente el consumo con fines terapéuticos en Perú? Sería ingenuo obviar la carga de rechazo que en algunos grupos la regulación puede generar. Mientras que los jóvenes suelen aprobar el consumo recreativo de la marihuana, hay grupos sociales de adultos más informados que están en contra.

Según García Calderón esto es así por dos razones:

1. Es cierto que existen efectos negativos del consumo no controlado de la marihuana.

2. Desde hace más de un siglo diversos Estados han suscrito convenios internacionales de lucha contra las drogas. Existió un gran rechazo al uso recreativo de las mismas por parte de la generación que nació con la formación de estos convenios.

Aun así, la abogada de Dentons reconoce que socialmente se ha visto una flexibilización para el uso medicinal, gracias a los nuevos descubrimientos científicos y el resurgimiento de estudios antiguos que demuestran que el cannabis sativa es beneficioso para la salud de muchas personas.

¿Qué trae la regulación a las firmas?

En Uruguay solo dos empresas tienen licitación para la producción de cannabis recreacional y venta en farmacias. Según cuentan Bertolotti y Aguiar, el trabajo más grande es en asesoramiento a empresas que tienen proyectos de producción de cannabis medicinal:

“Eso implica tener varias autorizaciones del Instituto de Regulación y Control de Cannabis, del Ministerio de Salud Pública, de la Secretaría Nacional de Control contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En FERRERE nuestro fuerte es asesorar en el armado del proyecto, dado que ha de cumplir con buenas prácticas de fabricación y requiere la cantidad de controles similares a un producto medicinal”.

En el caso del Perú, María Inés García Calderón explica que el área corporativa tendrá el trabajo de constituir sociedades para la producción, comercialización e importación del Cannabis con fines medicinales. Una vez constituidas tendrán que registrarse como laboratorios o droguerías en DIGEMID, a fin de obtener las licencias de importación, comercialización y producción.

“Tanto el área corporativa como regulatoria podrán encargarse de recopilar los requisitos necesarios, primero para registrarse como establecimientos farmacéuticos y luego los requisitos necesarios para la obtención de las licencias correspondientes. Una vez obtenidas las licencias correspondientes, los despachos legales podrán tener un trabajo desde la perspectiva penal, en caso de que algo no cumpla con los parámetros indicados en la Ley. Asimismo, el área de protección al consumidor podrá  tener nuevos retos  ante nuevos productos que aparezcan en el mercado”. 

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