Britney Spears y los claroscuros de la interdicción en EE.UU. y Latinoamérica

En el mundo existen muchas “Britneys” que enfrentan día a día los estragos de los sistemas sustitutivos / Tomada de redes sociales
En el mundo existen muchas “Britneys” que enfrentan día a día los estragos de los sistemas sustitutivos / Tomada de redes sociales
El caso de la cantante abre el debate de una figura legal polémica en toda la región
Fecha de publicación: 20/07/2021

Britney Spears enfrenta un costoso litigio contra su padre, Jamie Spears, para evitar que este continúe fungiendo como tutor legal de la cantante. Spears fue declarada “incapaz” desde el 2008 por los tribunales estadunidenses como consecuencia de su condición de salud mental. 

Hasta 2019, el padre de la cantante ha estado a cargo de la completa administración de sus bienes, valuados en más de 60 millones de dólares, y de su representación legal. Recientemente, se hizo público que Britney se opuso a esta medida ante un tribunal de Los Ángeles, calificándola de abusiva y narrando detalles sobre las restricciones a las que ha estado sometida.

Hace algunos días, a la intérprete de música pop se le concedió la posibilidad de escoger a su propio abogado, por lo que puede que su situación comience a cambiar en el futuro próximo.


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Gracias al showbiz es que hoy la discusión sobre la controversial figura de la interdicción ha cobrado relevancia, de lo contrario, seguiría secuestrada por el gremio médico y legal sin que se socializara. Sin embargo, ¿en qué consiste y cuáles son sus alcances? ¿es injusta para la persona o protege los derechos humanos? ¿cuál es el debate actual en la región?

Al respecto, se vierten algunas consideraciones, realizando un comparativo con distintas jurisdicciones, como la de los Estados Unidos, así como en México, Argentina, Costa Rica, Perú y Colombia, respectivamente.

Herencia de la Antigua Roma ¿mal necesario?

La figura conocida como interdicción tiene su primer antecedente en el derecho romano, en la denominada capitis deminutio, figura que suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona. Fue en “Las Instituciones” de Gayo, donde se recopiló la funcionalidad de esta figura, derivada de la jurisprudencia romana, y en donde se advertía que la capitis deminutio consistía en la eliminación de la “caput” o personalidad jurídica de la persona, substituyendo al individuo anterior y colocando a uno nuevo en su lugar, por lo que legalmente entre el individuo viejo o sustituido y el nuevo, no quedaba nada en común.

Tanto en México cómo en los Estados Unidos, donde la interdicción subsiste bajo la figura del “guardianship”, persiste el debate sobre la idoneidad de esta como mecanismo de protección a la persona.

En su última audiencia, la cantante manifestó que su tutela la era más perjudicial que benéfica: se le había implantado un dispositivo intrauterino en contra de su voluntad y denunció que quienes supervisaban su tutela, no querían que tuviera más hijos sin importar lo que ella deseara. 

Hay una clara radiografía de los riesgos asociados a esta figura: la objetivización y muerte civil de la persona, y el desconocimiento y carencia de defensa legal de quien está bajo tutela.

México

En países como México la situación no es más favorable, la figura de la interdicción está vigente en todo el país, siendo bastante socorrida. De acuerdo con cifras del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sólo durante 2020 se iniciaron poco más de 306 juicios de interdicción en esa entidad, dato que manifiesta su persistencia, a pesar de ser México país ratificante de la CDPD, instrumento internacional que prohíbe esta medida.

El recorrido por la revisión de las normas mexicanas inicia en Veracruz, donde, desde 1932 y hasta 1952, se previó en el Reglamento de Eugenesia e Higiene Mental (jamás abrogado), una autorización a la Dirección de Salubridad para: “estudiar los defectos físicos del organismo humano”, e “investigar el estado mental de criminales, alcohólicos, prostitutas y viciosos en general”, con el objeto de prevenir a las nuevas generaciones de enfermedades y defectos físicos y mentales, y con ello además se autorizó la esterilización de estos por considerárseles “ejemplares humanos indeseables”.

En la NOM 005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificación Familiar, vigente, se recomienda la esterilización de mujeres con “retardo mental”, mediante un procedimiento conocido como oclusión tubaria bilateral, un método anticonceptivo permanente. ¿Por qué sorprenden entonces las declaraciones de Britney Spears sobre el uso forzoso de un DIU, siendo que en México la legislación permite prácticas como la esterilización forzada?

Quizás y la única diferencia de fondo existente entre los Estados Unidos y México, respecto a la interdicción, es que esta representa un negocio altamente rentable en la unión americana. De acuerdo con cifras de la Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés), entre 1990 y 2010, poco más de 5.4 millones de dólares fueron las ganancias de los tutores en ese país por acciones fraudulentas en detrimento del patrimonio de los interdictos, sin contar los pagos acreditados por concepto de remuneración a las y los tutores.

Se estima que Britney gastó en tutelaje cerca de 1.1 millones de dólares en 2018.


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Desmantelando los sistemas sustitutivos

La promulgación de la CDPD en 2006 marcó el inicio de la implantación gradual del llamado modelo social y de derechos humanos, implicando un cambio de paradigma respecto al tratamiento y reconocimiento de las personas con discapacidad en el mundo. Este tratado propuesto por México incorporó en sus artículos 12 y 19, respectivamente, un mandato de reconocimiento pleno a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (artículo 12), así como a la garantía de la vida independiente de estas (Artículo19).

Estados Unidos sólo firmó y no ratificó el documento en cuestión, por lo que este mandato internacional no le es aplicable. 

México originalmente firmó y ratificó oponiendo una declaración interpretativa al artículo 12, misma que retiro a mediados del 2012. Lo anterior significa que el país debió iniciar el desmantelamiento de los sistemas sustitutivos de la voluntad, como la interdicción, por el de un sistema de apoyos a la toma de decisiones de la persona con discapacidad. Sin embargo, a la fecha, la interdicción continua vigente.

En otras partes del mundo este proceso ya comenzó. Países europeos como Irlanda y España, han incorporado la total prohibición de esta figura; en Latinoamérica, países como Argentina, transitaron hacia este mismo modelo desde 2014 

Latinoamérica

El Código Civil y Comercial argentino establece que “por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador” (artículo 32), reiterando (artículo 43) que la tutela, figura equivalente a la interdicción, debe ser una medida alternativa a la restricción de la capacidad jurídica y un criterio de evaluación: si la situación concreta es merecedora de imponer restricciones, siempre y cuando no se haya probado que el sistema de apoyos resultó ineficaz.

Otros países como Costa Rica (2016), Perú (2018) y Colombia (2019), han adoptado medidas similares al eliminar la interdicción, la tutela o la curatela, con algunas diferencias.

La legislación costarricense remplazó a esta con la creación de nuevos mecanismos como el “garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad”, cuyo objeto es garantizar la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y obligaciones de esta, y la del “asistente personal”, un profesional capacitado para brindar a la persona con discapacidad servicios de apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria a cambio de una remuneración.

Perú y Colombia comenzaron con el desmantelamiento de los sistemas sustitutivos. La legislación andina, mediante el Decreto Legislativo No. 1384, reconoció y regló la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, incorporando en los artículos 42 y 44, el reconocimiento de dos tipos de capacidad de ejercicio, la plena y la restringida, a efecto de que la capacidad jurídica ya no pudiera ser sustituida, pero pudiera someterse a ciertas restricciones mediante el uso de sistemas de apoyos.

Por su parte, la Ley 1996 colombiana, prevé un modelo integral, incorporando la figura del “acuerdo de apoyos”, un mecanismo formal por medio del cual una persona con discapacidad mayor de edad formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a actos jurídicos determinados; e incorpora la figura del “defensor personal”, quien asistirá a las personas con discapacidad que no cuenten con personas de confianza a quiénes designar con este fin, para lo cual un juez familiar lo designará, debiendo ser integrante de la Defensoría del Pueblo de ese país, para que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos jurídicos que designe el titular.

Luego entonces, ¿por qué en países como México y Estados Unidos subsiste esta figura? 

Avances en México.

A pesar de que en México subsiste esta figura, cabe destacar que ha sido en la arena judicial donde se han obtenido grandes avances: el máximo tribunal mexicano ha resuelto en diversas ocasiones que “el sistema de interdicción previsto en diversas normas del Código Civil y el Código Civil de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, no es acorde con la dignidad humana como principio y fin prioritario de la CDPD, ni resulta compatible con el modelo social y de derechos humanos que sobre la discapacidad acoge ese instrumento convencional, particularmente, para el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad”, tal y como lo asentó en su más reciente criterio, el ADR 4/2021.

Desde el 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante diversas tesis aisladas, ha ido confirmando lo anterior en precedentes resueltos a lo largo de los años, tales como el AR 159/2013, el ADR 2805/2014, el ADR 3859/2014, el ADR 387/2016, o el AR 1368/2015, entre otros más. Lo anterior, pareciera indicar que, contrario a lo que pudiera pensarse, quizás sea la antesala de la inconstitucionalidad de la interdicción en México.

En el mundo existen muchas “Britneys” que enfrentan día a día los estragos de los sistemas sustitutivos y que, a diferencia de la princesa del pop, sus historias son invisibles y sufren abusos como consecuencia de la nulificación de su personería jurídica. 

Hoy, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se encuentra a debate, pues si bien la total abolición de figuras como la interdicción, la tutela o similares. Mantener los sistemas sustitutivos tal y como existen en la actualidad, conlleva riesgos asociados que trasgreden la dignidad humana.


*Adalberto Méndez López es socio de la firma internacional ECIJA, con especialidad en derechos humanos, empresas y responsabilidad social corporativa. Este artículo, está basado en uno previó escrito por el autor en el medio de comunicación mexicano “Yo También”.


 

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