La oposición de Apple Inc al registro de nombres de frutas

Se rechaza el argumento de Apple Inc. porque el consumidor pertinente no percibe el elemento Apple al visualizar Pineapplen / Keming Tan - Unsplash
Se rechaza el argumento de Apple Inc. porque el consumidor pertinente no percibe el elemento Apple al visualizar Pineapplen / Keming Tan - Unsplash
El Tribunal General de la Unión Europea dijo en 2019 que, aunque Apple pueda demostrar un mayor grado de distintividad para los productos de la clase 9 (productos informáticos), esto no supone que pueda impedir el registro de marcas compuestas por el nombre de otra fruta.
Fecha de publicación: 25/10/2023

Una empresa china, Shenzhen Ruirun Maternal and Child Products Co., Ltd, solicitó recientemente el registro de la marca mixta Pineapplen para productos de la clase 9 (de hardware informático) ante la Oficina Europea de Marcas (EUIPO); Apple Inc. se opuso a este registro argumentando que existiría una presunta infracción de su marca famosa y notoria, con base en sus marcas anteriores Apple.

A pesar de la similitud de los productos en conflicto y la reputación de la marca Apple, en su decisión, del pasado 28 de septiembre de 2023, la Segunda Sala de Recursos del EUIPO rechazó la existencia de un riesgo de confusión al aclarar que “las letras comunes 'apple', que reproducen por completo las marcas anteriores, no serán identificadas por el público relevante en el signo mixto controvertido 'pineapplen'. Por lo tanto, se considera que los signos en conflicto son visualmente, en el mejor de los casos, similares en un grado muy bajo, fonéticamente similares en un grado bajo y conceptualmente diferentes.”

En otros términos, el Tribunal concedió el registro a la empresa china porque el consumidor pertinente no percibe el elemento Apple al visualizar Pineapplen, ya que la primera de estas no posee una posición autónoma o destacada dentro de esa marca. Por ende, el consumidor no puede confundirse entre las marcas en conflicto.

Apple tampoco consiguió su objetivo con base en el renombre de su reconocida marca. Sobre esto, la Sala de Recursos consideró que el público relevante no podrá establecer un vínculo intelectual entre las marcas en conflicto porque, incluso si la marca anterior Apple está contenida en el elemento verbal del signo controvertido Pineapplen, el consumidor no aísla, ni tampoco percibe de manera autónoma el elemento Apple, todo ello a pesar del nivel de reputación de la marca anterior. Por lo tanto, el público relevante no podrá establecer un vínculo mental entre los signos.

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Apple tampoco consiguió su objetivo con base en el renombre de su reconocida marca. Sobre esto, la Sala de Recursos consideró que el público relevante no podrá establecer un vínculo intelectual entre las marcas en conflicto porque, incluso si la marca anterior Apple está contenida en el elemento verbal del signo controvertido Pineapplen, el consumidor no aísla, ni tampoco percibe de manera autónoma el elemento Apple, todo ello a pesar del nivel de reputación de la marca anterior. Por lo tanto, el público relevante no podrá establecer un vínculo mental entre los signos.

Para el consumidor de habla inglesa, los signos hacen referencia a dos frutas diferentes, es decir, manzanas y piñas. Dado que esto no es suficiente para encontrar una similitud conceptual, los signos son diferentes. Para la parte no angloparlante del público, aunque entienda el significado asociado a la marca anterior, el signo controvertido carece de significado. Por lo tanto, los signos no son conceptualmente similares.

Esta misma postura fue adoptada por el Tribunal General de la Unión Europea en un fallo emitido el 31 de enero de 2019, que dirimió una impugnación encabezada por Apple que discutía si el uso de la figura y marca pear, que trató de registrar una compañía homónima, podría causar confusión con la figura Apple bite y su marca.

Aunque Apple pueda demostrar un mayor grado de distintividad para los productos de la clase 9, esto no supone que pueda impedir el registro de marcas compuestas por el nombre de otra fruta, incluso cuando las letras Apple, que forman parte de las marcas anteriores, no son percibidas en el signo impugnado como un elemento independiente y autónomo.

En conclusión, la fama de la marca Apple no permite proteger toda la variedad de frutas para los productos de la clase 9.

*Rodrigo Sammut es socio de Andes IP.

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