Ley 20.720: ¿Cuáles son los cambios que establece la reforma de la Ley de Insolvencia en Chile?

Hay una tendencia regional a fomentar la reestructuración y renegociación de las empresas, así como la agilización de los procesos y la protección de los derechos de los acreedores. / Unsplash - José Aljovín.
Hay una tendencia regional a fomentar la reestructuración y renegociación de las empresas, así como la agilización de los procesos y la protección de los derechos de los acreedores. / Unsplash - José Aljovín.
Uno de los objetivos de la modificación de la Ley 20.720 es permitir un mayor acceso a las reorganizaciones para que las empresas sigan vigentes en el mercado y los daños colaterales se atenúen.
Fecha de publicación: 20/06/2023

Las principales promesas en torno a la reforma de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley 21.563 y Ley 20.720) se centran en incentivar la reorganización de micro y pequeñas empresas (mypes) o personas naturales que tengan un giro comercial, con el acceso a procedimientos simplificados. 

El alcance de estas modificaciones plantea un escenario de posible incremento en las solicitudes de renegociación de deudas de personas naturales, al ser menos costosas, como también una contracción en las solicitudes por las mayores exigencias establecidas en la modificación, estas son: la composición del patrimonio, la existencia de inmuebles, vehículos, situación tributaria, contable, movimientos bancarios, entre otros.

Pedro Eguiguren
Pedro Eguiguren

El contexto económico chileno apunta a que será el sector de la construcción uno de los primeros en medir la eficiencia de la ley. A decir de Pedro Eguiguren, socio y fundador de Eguiguren y Abogados, este es un buen termómetro de la economía. A contramano de este sector, se encuentra el de servicios y actividades empresariales, que parece posicionarse favorablemente en el mercado.

Entre los rubros más afectados por la situación tanto global como local está el de la construcción, que es una especie de termómetro de la economía. Numerosas constructoras se han sometido a procesos de reorganización o simplemente han bajado sus cortinas, algunas han iniciando un proceso de liquidación, es decir, han quebrado; esto afecta también a sus proveedores, subcontratistas y trabajadores”, detalla.

Según lo informado por el Banco Central de Chile, el Índice Mensual de Actividad Económica (IMACEC) cayó un 1,1 % en abril, comparado con el año anterior. Si bien continúa la contracción en el comercio y la industria, la producción de bienes mejoró, lo que explica el crecimiento de la minería, compensado en parte por manufactura. Los servicios reportaron mejora, siendo los servicios personales y empresariales los de mayor contribución.

La reforma, ya promulgada, entrará en vigencia a mediados de agosto. Con ella se ha modificado casi un tercio de la legislación.

A continuación, Pedro Eguiguren, especialista en reestructuración, liquidación y resolución de controversias, hace una panorámica que incluye pormenores y recomendaciones claves sobre cómo aprovechar estas modificaciones.

En la conversación, Eguiguren comenta qué es y qué implica la reestructuración de un pasivo, un proceso de renegociación y el incremento de tasas de recuperación, y explica en qué consiste el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio y otros aspectos que determinarán los efectos a corto y largo plazo de esta reforma. 


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Aspectos claves de la reforma y cómo aprovecharla mejor

¿Qué implica para una mype optar por la reestructuración de pasivos?, ¿cómo gestionar este procedimiento?

Pedro Eguiguren: Tanto para las grandes y medianas empresas como para las micro y pequeñas empresas que se someten a un procedimiento de reorganización judicial, este tiene que ir enfocado en realizar los mayores esfuerzos para llegar a un acuerdo con los acreedores y luego cumplirlo. 

Cuando se opta por este camino es porque con los flujos presentes no se logra enfrentar las obligaciones pecuniarias que se van venciendo de manera periódica con las instituciones financieras o bancarias, las de origen laboral o fiscal, con proveedores, entre otras.

Cuando esto ocurre, la empresa buscará estructurar su pasivo para que estos se paguen de una manera diferente, según cómo se proyectan los flujos futuros, ya sea por los ingresos de la compañía o por la liquidación de alguno de sus activos fijos. Hay que hacer presente que el fracaso de una reorganización judicial significará, necesariamente, la liquidación (quiebra) de la empresa.

Para someterse a uno de los procedimientos de insolvencia y reemprendimiento se debe primero analizar la situación legal y financiera de la empresa. Con esto es fundamental que el abogado haga equipo con financistas, para revisar el status de la organización desde una mirada profundamente numérica. Luego de este análisis, se debe decidir si se someterá la empresa a una reorganización judicial. 

Con la modificación de la Ley 20.720, las micro y pequeñas empresas no requerirán de un certificado emitido por un auditor independiente del deudor ni debe estar inscrito en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero, como sí se exige para empresas de mayor tamaño. Esto abarata los costos del procedimiento, haciéndolo más asequible para las mype.


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¿Qué propone la renegociación en el marco del sobreendeudamiento?, ¿cuándo es recomendable optar por ella y cuándo se debe optar por la liquidación?

Siempre la primera recomendación es pagar o renegociar las deudas, pero al existir un sobreendeudamiento estamos considerando que se trata de una situación financiera compleja. Supone que se está con un nivel de deuda mayor que los ingresos o mayor que los montos máximos que destina una empresa a pagar deudas.    

En este caso creo fundamental saber exacta y claramente las obligaciones pecuniarias y cuánto habrá que ir pagando mes a mes. También se deben analizar los flujos futuros, descontándoles los gastos operacionales. Igualmente, habrá que ver si hay activos fijos liquidables que sirvan para amortizar las deudas. 

En función de lo anterior y si existe una propuesta razonable de pago que se pueda hacer a los acreedores, es conveniente plantear la posibilidad de una reorganización. 

Si no existe proyección futura, no existen nuevos proyectos o ingresos y se tiene un nivel de endeudamiento importante, se recomienda la liquidación.

Habrá que tener presente que se tendrá que poner a disposición de los acreedores todos los activos que formen parte del patrimonio de la empresa.

¿Cómo funciona el incremento de tasas de recuperación de créditos?, ¿cuál es su objetivo?

Los procedimientos concursales no son una cuestión bilateral, es decir, que solo afecta a demandantes y demandados. Impacta sobre múltiples acreedores de distinta categoría y preferencia. Por esto, uno de los objetivos de la modificación de la Ley 20.720 es potenciar y permitir un mayor acceso a las reorganizaciones para que las empresas sigan vigentes en el mercado y los daños colaterales sean más tenues. 

En los procedimientos de liquidación se ha visto que la tasa de recuperación es de 17 %, considerando que en este porcentaje se cuenta la acreencia de origen laboral y fiscal, la que no forma parte de un procedimiento de reorganización. En una liquidación o reorganización, la recuperación en los acreedores valistas, estando en esta categoría los proveedores, créditos bancarios sin garantía, entre otros, es aproximadamente entre 6 % y 74 %, respectivamente.

En resumen, la reciente modificación de la Ley 20.720 tiene por objetivo potenciar y hacer viable la reorganización de micro y pequeñas empresas, permitiendo la continuidad de estas, a la vez que permiten la recuperación de un mayor volumen de acreencias en el marco de un procedimiento concursal más amplio. 

¿En qué consiste el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio?

En una reorganización el objetivo es reorganizar activos y pasivos para no caer en una insolvencia irremediable. Cuando alguien se somete a una liquidación lo que se busca es poner todo a disposición de los acreedores. El deudor es representado por un liquidador para que este convierta todos los activos en dinero, pague lo que pueda pagar y luego lo que no se alcanzó a pagar queda extinto por ley, lo que se conoce como discharge.

La liquidación de una empresa, en general, afecta a los socios, pasando a ser riesgosos para el mercado financiero. Una vez que se cierra el procedimiento de empresa y persona, las personas pueden volver al sistema crediticio. Sin embargo, esto no es para todos ni tampoco de inmediato, ya que tendrán que demostrar al mercado financiero que son buenos sujetos de crédito.  

¿Cuáles son sus principales recomendaciones para las micros y pequeñas empresas para un aprovechamiento óptimo de esta reforma?

La reforma de la Ley 20.720 modificó cerca de un tercio del texto primitivo, estableciendo distintos procedimientos para enfrentar situaciones de insolvencia, tanto para personas como empresas. Cabe hacer presente que, si bien conforma un marco procedimental con estatus de ley, la aplicación de estos procedimientos no es una matriz tipo, ya que la estrategia, las implicancias y efectos respecto a cada una de las personas o empresas serán siempre distintos.

Particularmente en el caso de las micros y pequeñas empresas, existe una gran diversidad en su estructura societaria, la composición de su patrimonio, los tipos de deuda que enfrentan, si tienen o no avales o codeudores solidarios, tienen bonos o créditos con garantía estatal, entre otros. Todo esto deberá ser analizado para elegir el procedimiento adecuado según las necesidades de dicha pyme.

Para un óptimo aprovechamiento de la Ley 20.720 y sus reformas, la principal recomendación es asesorarse oportunamente, ya que un procedimiento de este tipo tiene alcances más allá de la empresa misma: podría afectar a personas relacionadas, a otras empresas e incluso a terceros, con efectos patrimoniales, penales, tributarios, entre otros, porque incluso ante una insolvencia irremediable puede ocurrir que, en algunos casos concretos, no sea aconsejable someterse a un procedimiento de este tipo.


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¿Cuáles son las principales tendencias que lideran en Latinoamérica en esta materia?, ¿en qué posición se encuentra Chile a luz de esta reforma?

Las tendencias ante las que Latinoamérica se ha inclinado en los últimos años han ido por el camino de fomentar la reestructuración y la renegociación de las empresas, la agilización de los procesos y la protección de los derechos de los acreedores.

Sobre el primer punto, los países latinoamericanos han entendido que más que optar por la liquidación y posterior cierre de una empresa en situación de insolvencia, que significa una pérdida inmediata de un agente social relevante económicamente, es necesario promover mecanismos que permitan a deudores y acreedores llegar a acuerdos para preservar el valor de las empresas.

Se busca, de esta manera, salvaguardar las empresas y fomentar la continuidad de las actividades económicas. 

Entre las legislaciones más modernas a este respecto está la del derecho concursal colombiano, sin perjuicio de los avances importantes que han tenido otras legislaciones, como la brasileña y peruana. En el caso colombiano, su procedimiento de liquidación se limita a ocupar tan solo una posición secundaria, pues la predilección es la conservación de la empresa por medio de un proceso de reorganización entre deudor y acreedores, en un plazo estipulado en el auto de apertura. Solo en el caso de que se frustre la reorganización o reestructuración de la empresa, podrá liquidarse. Otros países latinoamericanos como Brasil y Perú utilizan el concepto de “viabilidad económica” para efectos de acreditar ante el tribunal la situación económica en que se encuentra el deudor.

Como se vio, el derecho concursal chileno también ha tenido avances importantes que permiten ubicarlo entre los primeros lugares de legislaciones modernas. A nivel general, ha introducido cambios relevantes y necesarios, particularmente en la protección del acreedor inversionista de la empresa que se somete al procedimiento concursal, porque le asegura que, en caso de que se liquide la sociedad, este tendrá un derecho preferente para pagarse.

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